C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 147
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las estipulaciones del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen, a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos
del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador
de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En tal caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los
daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación
causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración
económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios
adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigencia del Convenio
El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, surtirá efectos al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
hasta el 27 de junio de 2062, plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre
Canal y la Sociedad Canal.
En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el expositivo cuarto, las Partes se comprometen a revi-
BOCM-20241003-27
Decimoséptima
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 147
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las estipulaciones del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen, a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos
del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador
de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En tal caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los
daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
(i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación
causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración
económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios
adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Vigencia del Convenio
El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, surtirá efectos al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
hasta el 27 de junio de 2062, plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre
Canal y la Sociedad Canal.
En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el expositivo cuarto, las Partes se comprometen a revi-
BOCM-20241003-27
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