C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
sar este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de
Seguimiento.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.
Decimoctava
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al
cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior para
los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar,
tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera
otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Decimonovena
Naturaleza jurídica y resolución de controversias
BOCM-20241003-27
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución
del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en
la estipulación decimocuarta.
No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la
ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis FernándezQuejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Ajalvir, Víctor Miguel Malo Gómez.
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
sar este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de
Seguimiento.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.
Decimoctava
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al
cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior para
los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar,
tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera
otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Decimonovena
Naturaleza jurídica y resolución de controversias
BOCM-20241003-27
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución
del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en
la estipulación decimocuarta.
No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la
ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 18 de septiembre de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis FernándezQuejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Ajalvir, Víctor Miguel Malo Gómez.