C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración
previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Contra la resolución por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima oportuno deducir, todo ellos de acuerdo
con los establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como
en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Cuando razones de interés público así lo aconsejen se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y
de recursos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por
el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 14
Renuncia y devolución voluntaria
1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de
publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al
cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese
momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el momento del pago del anticipo hasta la
fecha en la que se acepte la renuncia por parte del órgano concedente.
2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente,
el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a
favor del IRSST. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el momento del pago del anticipo que se hubiera realizado hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 15
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 20. El pago se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses
desde la presentación de la justificación. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, así como en el caso de
que no se considere debidamente justificado el total de la subvención.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de los requisitos
previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente
a la notificación del requerimiento mediante el sistema de notificaciones telemáticas de la
Comunidad de Madrid para que aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme a lo dispuesto en el
BOCM-20241003-24
Pago de la subvención. Anticipos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración
previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Contra la resolución por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima oportuno deducir, todo ellos de acuerdo
con los establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como
en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Cuando razones de interés público así lo aconsejen se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y
de recursos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por
el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 14
Renuncia y devolución voluntaria
1. La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de
publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al
cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese
momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el momento del pago del anticipo hasta la
fecha en la que se acepte la renuncia por parte del órgano concedente.
2. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente,
el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a
favor del IRSST. Los intereses se calcularán de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desde el momento del pago del anticipo que se hubiera realizado hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 15
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 20. El pago se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses
desde la presentación de la justificación. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total
o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, así como en el caso de
que no se considere debidamente justificado el total de la subvención.
2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de los requisitos
previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente
a la notificación del requerimiento mediante el sistema de notificaciones telemáticas de la
Comunidad de Madrid para que aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme a lo dispuesto en el
BOCM-20241003-24
Pago de la subvención. Anticipos