C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 115
ficado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en materia tributaria deberán aportar los correspondientes certificados antes de la finalización del
plazo establecido en el punto cuarto.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el
órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Planteamiento general y diseño de la acción: hasta cuarenta y cinco puntos sobre
el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: adecuación y coherencia del proyecto a los objetivos y
líneas de actuación previstos en la convocatoria, valor añadido, resultados esperados y metodología de desarrollo (procedimiento y justificación).
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico: hasta cuarenta puntos sobre el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del
proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de
aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca experiencia de contacto directo con las empresas.
c) Presupuesto: hasta quince puntos sobre el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: adecuación del presupuesto a las actividades a
desarrollar y detalle del mismo.
2. Cada convocatoria de subvenciones desarrollará los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración
más de un criterio.
Artículo 13
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejo de Administración
del IRSST resolverá la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución
motivada. Esta competencia podrá ser delegada en el Gerente del IRSST.
2. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derechos frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de
concesión.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la
solicitud podrá entenderse desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución que pone fin al procedimiento de concesión será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En
esta resolución se determinará la cuantía de la subvención concedida, el plazo máximo de
inicio y fin de las actividades aprobadas y cualquier otra condición particular que deban
cumplir los beneficiarios.
5. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una
BOCM-20241003-24
Resolución
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 115
ficado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en materia tributaria deberán aportar los correspondientes certificados antes de la finalización del
plazo establecido en el punto cuarto.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el
órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Planteamiento general y diseño de la acción: hasta cuarenta y cinco puntos sobre
el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: adecuación y coherencia del proyecto a los objetivos y
líneas de actuación previstos en la convocatoria, valor añadido, resultados esperados y metodología de desarrollo (procedimiento y justificación).
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico: hasta cuarenta puntos sobre el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del
proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de
aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca experiencia de contacto directo con las empresas.
c) Presupuesto: hasta quince puntos sobre el total de cien puntos.
A estos efectos se valorará: adecuación del presupuesto a las actividades a
desarrollar y detalle del mismo.
2. Cada convocatoria de subvenciones desarrollará los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración
más de un criterio.
Artículo 13
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejo de Administración
del IRSST resolverá la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución
motivada. Esta competencia podrá ser delegada en el Gerente del IRSST.
2. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derechos frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de
concesión.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la
solicitud podrá entenderse desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución que pone fin al procedimiento de concesión será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En
esta resolución se determinará la cuantía de la subvención concedida, el plazo máximo de
inicio y fin de las actividades aprobadas y cualquier otra condición particular que deban
cumplir los beneficiarios.
5. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una
BOCM-20241003-24
Resolución