C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
de las entidades u organismos en su condición de representante legal.
6. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación. Asimismo, en el requerimiento citado se indicará que, si no subsana en plazo,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprobase
que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta
o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la
que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
1. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de las subvenciones el IRSST, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando así lo prevea la convocatoria, la publicación en la página web de la Comunidad de Madrid sustituirá a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos según lo
establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de realizarse
notificaciones se harán por vía telemática.
3. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario y se realizará la evaluación de las solicitudes por parte del órgano colegiado, que se denominará Comisión de Valoración, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando, asimismo, las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
Dicho órgano colegiado estará presidido por el titular de la Secretaria General del
IRSST o persona en quien delegue, e integrado por cinco técnicos designados entre el personal del IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El Presidente tendrá voto de
calidad.
En lo no previsto expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento
del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles,
presente las alegaciones que estime oportunas.
En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución y se remitirá todo lo actuado
al órgano competente para que dicte la resolución.
5. Los interesados propuestos como beneficiarios que hubieran hecho constar la oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el
certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, o no hayan autorizado la respectiva consulta del certi-
BOCM-20241003-24
Instrucción del procedimiento
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JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
de las entidades u organismos en su condición de representante legal.
6. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación. Asimismo, en el requerimiento citado se indicará que, si no subsana en plazo,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprobase
que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta
o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la
que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
1. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de las subvenciones el IRSST, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando así lo prevea la convocatoria, la publicación en la página web de la Comunidad de Madrid sustituirá a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos según lo
establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de realizarse
notificaciones se harán por vía telemática.
3. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario y se realizará la evaluación de las solicitudes por parte del órgano colegiado, que se denominará Comisión de Valoración, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando, asimismo, las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.
Dicho órgano colegiado estará presidido por el titular de la Secretaria General del
IRSST o persona en quien delegue, e integrado por cinco técnicos designados entre el personal del IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El Presidente tendrá voto de
calidad.
En lo no previsto expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento
del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles,
presente las alegaciones que estime oportunas.
En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución y se remitirá todo lo actuado
al órgano competente para que dicte la resolución.
5. Los interesados propuestos como beneficiarios que hubieran hecho constar la oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el
certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, o no hayan autorizado la respectiva consulta del certi-
BOCM-20241003-24
Instrucción del procedimiento