C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 113
los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, pero si a mejorarlas o renovarlas.
3. Las acciones subvencionadas podrán modificarse por motivos técnicos o presupuestarios y por causas de fuerza mayor. Las solicitudes de modificación deberán comunicarse al IRSST en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9, con al menos tres
meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución de la acción y deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y de la documentación que se considere necesaria para
acreditar la mejora en la gestión económica, la asignación más eficaz de recursos, un mayor control sobre el desarrollo del proyecto o cualquier otro motivo justificado, incluyendo
las causas alegadas de fuerza mayor.
4. El IRSST resolverá, aceptando o denegando la solicitud de modificación de las acciones subvencionadas en el plazo de tres meses, previo informe de la unidad técnica responsable de la gestión de estas ayudas y lo notificará al interesado.
5. En ningún caso las modificaciones conllevarán ampliación de la subvención concedida.
6. Las modificaciones no podrán alterar o modificar los objetivos de la acción, sus
destinatarios, o dañar derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64.1 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Si como resultado de la modificación de la acción resultara un exceso de capital y
se hubiesen realizado pagos anticipados, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 9
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones que se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la Consejería competente. La convocatoria se publicará en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las convocatorias de subvenciones, tendrán carácter anual.
Artículo 10
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 de las presentes bases, se podrá solicitar:
— Para acciones intersectoriales: una única solicitud por cada entidad, que abarque
su proyecto completo.
— Para acciones sectoriales: cada entidad presentará una solicitud por cada sector en
el que vaya a realizar actuaciones. Una misma solicitud no podrá incluir actuaciones en sectores diferentes. Se considerarán como tales sectores los diferenciados
por el código CNAE a dos dígitos, según lo establecido en el artículo 16.2.b) de
las presentes bases reguladoras.
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se
acompañará de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria.
La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
4. Los beneficiarios previstos en el artículo 5 estarán obligados a la realización de
cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
BOCM-20241003-24
Solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 113
los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, pero si a mejorarlas o renovarlas.
3. Las acciones subvencionadas podrán modificarse por motivos técnicos o presupuestarios y por causas de fuerza mayor. Las solicitudes de modificación deberán comunicarse al IRSST en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9, con al menos tres
meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución de la acción y deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y de la documentación que se considere necesaria para
acreditar la mejora en la gestión económica, la asignación más eficaz de recursos, un mayor control sobre el desarrollo del proyecto o cualquier otro motivo justificado, incluyendo
las causas alegadas de fuerza mayor.
4. El IRSST resolverá, aceptando o denegando la solicitud de modificación de las acciones subvencionadas en el plazo de tres meses, previo informe de la unidad técnica responsable de la gestión de estas ayudas y lo notificará al interesado.
5. En ningún caso las modificaciones conllevarán ampliación de la subvención concedida.
6. Las modificaciones no podrán alterar o modificar los objetivos de la acción, sus
destinatarios, o dañar derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64.1 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Si como resultado de la modificación de la acción resultara un exceso de capital y
se hubiesen realizado pagos anticipados, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 9
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones que se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la Consejería competente. La convocatoria se publicará en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las convocatorias de subvenciones, tendrán carácter anual.
Artículo 10
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 de las presentes bases, se podrá solicitar:
— Para acciones intersectoriales: una única solicitud por cada entidad, que abarque
su proyecto completo.
— Para acciones sectoriales: cada entidad presentará una solicitud por cada sector en
el que vaya a realizar actuaciones. Una misma solicitud no podrá incluir actuaciones en sectores diferentes. Se considerarán como tales sectores los diferenciados
por el código CNAE a dos dígitos, según lo establecido en el artículo 16.2.b) de
las presentes bases reguladoras.
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se
acompañará de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria.
La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
4. Los beneficiarios previstos en el artículo 5 estarán obligados a la realización de
cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
BOCM-20241003-24
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