C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al IRSST y demás órganos de control, cuando estos lo
soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos, exigidos estas disposiciones generales o en la convocatoria
correspondiente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En las correspondientes convocatorias se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
k) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las
resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 7
Destinatarios de las acciones
Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de
las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de
plantillas sea de menos de 50 trabajadores en el momento de su participación en la acción.
Artículo 8
1. Al amparo de estas bases reguladoras las convocatorias podrán financiar acciones
de cuatro tipos:
a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o
de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y
resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por
empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de
la actividad productiva.
2. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en
BOCM-20241003-24
Acciones subvencionables. Modificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al IRSST y demás órganos de control, cuando estos lo
soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos, exigidos estas disposiciones generales o en la convocatoria
correspondiente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En las correspondientes convocatorias se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
k) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las
resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 7
Destinatarios de las acciones
Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de
las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de
plantillas sea de menos de 50 trabajadores en el momento de su participación en la acción.
Artículo 8
1. Al amparo de estas bases reguladoras las convocatorias podrán financiar acciones
de cuatro tipos:
a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o
de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y
resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por
empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de
la actividad productiva.
2. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en
BOCM-20241003-24
Acciones subvencionables. Modificación.