C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones –  Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 111

Artículo 4
Régimen de concesión e incompatibilidades
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria
serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo
proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración en el momento en que
se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto la percepción concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, ya que en caso de superarse el coste total de la actividad
podrá dar lugar a la minoración de la cantidad percibida. Para ello el beneficiario aportará
la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
1. Para acciones intersectoriales podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se
regulan en esta Orden las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a
las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y para acciones sectoriales las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial
correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas respectivamente, para la consecución de cualquiera de sus fines, todas ellas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias deben estar legalmente constituidas
e inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades
y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, aquellos que no cumplan
los términos dispuestos en el apartado 3 bis del citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden deberán mantenerse hasta el momento efectivo del pago por parte de la administración.
Artículo 6
Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las
mismas, y en particular:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones garantizando la
gratuidad para los participantes.
b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IRSST, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, e Intervención General de la Comunidad de Madrid, aportando cuanta información les
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

BOCM-20241003-24

Obligaciones de los beneficiarios