C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones –  Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 236

JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

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capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en
el artículo 89 de su Reglamento de desarrollo, el reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El procedimiento para el pago de la subvención se iniciará en el momento en que
el beneficiario presente la cuenta justificativa referida en el artículo 20, dentro del plazo establecido en dicho artículo o en la correspondiente convocatoria.
4. Se podrán conceder anticipos de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido, previa solicitud del beneficiario dentro de los plazos que determine la correspondiente convocatoria. Con carácter general no será necesario constituir garantías, salvo si dentro
de los dos años anteriores el beneficiario ha sido objeto de una resolución administrativa
declarativa de reintegro total firme.
Las garantías se constituirán a favor del IRSST, como órgano concedente de la subvención. Se presentará junto con la solicitud de anticipo y se extenderá hasta al menos un
año desde la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario.
Las garantías se podrán constituir mediante aval o seguro de caución, que deberá ser
suscrito por una entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo de caución. Se deberá acompañar copia de las condiciones generales y particulares de la póliza.
5. En aquellos supuestos en los que se hayan concedido anticipos, el pago de la subvención se limitará a la cuantía que reste hasta el total debidamente justificado, sin que en
ningún caso pueda superar la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 16
1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las
actuaciones objeto de la misma. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que se establezca en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El setenta y cinco por ciento del presupuesto destinado a la subvención de las acciones previstas en el artículo 8 se destinará a actuaciones intersectoriales y el
veinticinco por ciento restante a actuaciones sectoriales.
b) Para acciones sectoriales las convocatorias establecerán la cuantía máxima a subvencionar en cada sector determinado por su correspondiente código CNAE a dos
dígitos, en función del índice de prioridad calculado de la siguiente manera:
IP = (AJTT CNAE a dos dígitos/AJTT total CNAE) + (ATGM CNAE a dos dígitos/AJGM total CNAE) × el porcentaje de afiliados de la CNAE a dos dígitos sobre el total de afiliados.
IP es índice de prioridad.
AJTT es índice de accidentes de trabajo con baja en jornada, según el último documento de actividades prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ATGM es índice de accidente de trabajo graves y mortales en jornada, según el último documento de actividades prioritarias en función de la siniestralidad publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) En el caso de que, tras el primer reparto, existan remanentes de crédito para acciones sectoriales o intersectoriales y solicitudes que, superando la puntuación exigida en la convocatoria, no hayan podido ser atendidas en todo o en parte, las convocatorias establecerán sucesivos repartos dentro de cada tipo de actuaciones, o
entre ellas, hasta agotar el crédito disponible.
3. Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases y en
las correspondientes convocatorias, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
Artículo 17
Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20241003-24

Cuantía de las subvenciones