C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones –  Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 236

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén
relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios
para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido en la
correspondiente convocatoria para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con
las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal interno que participa en
las acciones. Se entenderá por personal interno el integrado por las personas físicas que mantienen una relación laboral con la entidad beneficiaria. Su dedicación
al proyecto puede ser total o parcial.
No se considerarán subvencionables los gastos derivados de contratos de trabajo de
duración determinada cuyo objeto no esté relacionado con la ejecución del proyecto.
La justificación de los gastos de personal se acreditará mediante:
— Copia de los contratos de trabajo registrada en la Oficina Pública de Empleo.
— Nóminas relativas al período de contratación con horas imputadas al proyecto.
— Informe de datos para la cotización de las personas trabajadoras por cuenta
ajena de cada persona trabajadora.
— Copia del modelo 190, resumen anual de retenciones del IRPF practicadas en
el ejercicio de ejecución del proyecto.
— Copia de la transferencia y del extracto bancario que refleje el pago material
tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.
b) Los gastos de amortización de equipos informáticos y medios técnicos directamente empleados en el desarrollo de la acción, que comprende ordenadores, impresoras o escáneres, entre otros.
Los medios técnicos podrán ser propios, que forman parte del patrimonio de la entidad ejecutora, o externos si han sido alquilados para el desarrollo de la acción.
Si los equipos y medios técnicos son propios, se financiará el coste de su utilización expresado en la amortización de los mismos, teniendo en cuenta el porcentaje de amortización establecido en las tablas de amortización fiscal recogidas en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se tendrá en
cuenta también el período de utilización del equipo, comprendido entre la fecha
de aceptación de la acción y su fecha de finalización. Para justificar el coste de utilización de equipos y medios propios se aportará:
— Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
Si los equipos y medios técnicos son externos, entendiendo por tales los utilizados por
el beneficiario en el desarrollo de su actividad mediante contrato de alquiler o arrendamiento financiero, tales medios podrán ser de uso puntual o de uso continuado.
Se entiende por equipos y medios externos de uso puntual cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado en el desarrollo del proyecto, que
se alquile de manera puntual para el desarrollo de la acción a lo largo del período
de duración de la misma. Se podrán imputar facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de estas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la
empresa, imputables vía amortización
Se entiende por equipos y medios externos de uso continuado cualquier equipo informático o medio técnico directamente empleado en el desarrollo del proyecto,
que se alquile de manera continuada para el desarrollo de la acción a lo largo del
período de duración de la misma. Se podrán imputar facturas por renting y/o alquiler de equipos hasta el límite máximo de imputación del coste que resulte de
aplicar los coeficientes de amortización e imputación temporal correspondientes
sobre el valor de mercado de un equipo nuevo de similares características.
Para la imputación de coste se seguirán los siguientes criterios:

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