C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
En el caso de leasing, los gastos imputables se calcularán aplicando sobre la factura del proveedor de los equipos, los coeficientes de amortización legal y de imputación temporal con el mismo criterio que el aplicado a los equipos propios.
En el caso de renting y alquiler, se podrán imputar facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de las mismas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa.
Para justificar el coste de utilización de los equipos y medios técnicos externos deberá acompañarse:
— Contratos detallados en los que figure claramente las condiciones pactadas
con el acreedor.
— Facturas detalladas.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
c) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente
con la ejecución del proyecto, incluidos conceptos como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad debe acreditarse. No será imputable el coste de suscripción a revistas y boletines oficiales.
Para justificar el coste de adquisición de material de apoyo deberá acompañarse:
— Factura detallada.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
d) Gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción, que no hayan sido
considerados en los epígrafes anteriores, y gastos de subcontratación. Dentro de
estos gastos se incluyen:
(i) Gastos específicos vinculados al desarrollo del proyecto no incluidos específicamente como dietas, desplazamientos y gastos de subcontratación. Entre estos
gastos se incluyen los relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, entre otros, siempre que se justifiquen mediante aportación de facturas, que detallen los conceptos facturados.
También se incluirán en este tipo de gastos:
— Los de desplazamiento, manutención y alojamiento de los participantes
en los eventos que no sean personal interno. En cualquier caso, se deberá justificar la necesidad del gasto y objeto del desplazamiento con el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente el sujeto que originó el gasto. Se aplicarán los límites establecidos por la Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los
gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.
En caso de desplazamientos en transporte público solo será financiable el
precio del billete ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia hasta la de realización de la actividad.
— Detalles a ponentes y galardonados, hasta una cuantía máxima de 60
euros en coste individual.
— Gastos de diseño, maquetación y distribución de productos promocionales, hasta un importe máximo del tres por ciento del presupuesto total de
la acción.
Para justificar el coste de estos gastos específicos deberá acompañarse:
— Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden
de transferencia y copia de extracto bancario.
ii) Dietas y desplazamientos: gastos de manutención, alojamiento, locomoción
del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en artículo
9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo. En caso de desplazamientos en transporte público solo será financiable el precio del billete ida y vuel-
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BOCM-20241003-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
En el caso de leasing, los gastos imputables se calcularán aplicando sobre la factura del proveedor de los equipos, los coeficientes de amortización legal y de imputación temporal con el mismo criterio que el aplicado a los equipos propios.
En el caso de renting y alquiler, se podrán imputar facturas, deducidos gastos financieros, impuestos y seguros, siempre que la suma de las mismas no represente un coste superior al que resultaría si tales equipos y medios técnicos fueran propiedad de la empresa.
Para justificar el coste de utilización de los equipos y medios técnicos externos deberá acompañarse:
— Contratos detallados en los que figure claramente las condiciones pactadas
con el acreedor.
— Facturas detalladas.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
c) Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente
con la ejecución del proyecto, incluidos conceptos como bibliografía, bases de datos informatizadas y cualquier otra documentación, cuya necesidad debe acreditarse. No será imputable el coste de suscripción a revistas y boletines oficiales.
Para justificar el coste de adquisición de material de apoyo deberá acompañarse:
— Factura detallada.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden de
transferencia y copia de extracto bancario.
d) Gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción, que no hayan sido
considerados en los epígrafes anteriores, y gastos de subcontratación. Dentro de
estos gastos se incluyen:
(i) Gastos específicos vinculados al desarrollo del proyecto no incluidos específicamente como dietas, desplazamientos y gastos de subcontratación. Entre estos
gastos se incluyen los relacionados con la celebración de eventos como alquiler de salas, catering, medios audiovisuales, entre otros, siempre que se justifiquen mediante aportación de facturas, que detallen los conceptos facturados.
También se incluirán en este tipo de gastos:
— Los de desplazamiento, manutención y alojamiento de los participantes
en los eventos que no sean personal interno. En cualquier caso, se deberá justificar la necesidad del gasto y objeto del desplazamiento con el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente el sujeto que originó el gasto. Se aplicarán los límites establecidos por la Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los
gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, regulados en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo.
En caso de desplazamientos en transporte público solo será financiable el
precio del billete ida y vuelta en clase turista desde la localidad de residencia hasta la de realización de la actividad.
— Detalles a ponentes y galardonados, hasta una cuantía máxima de 60
euros en coste individual.
— Gastos de diseño, maquetación y distribución de productos promocionales, hasta un importe máximo del tres por ciento del presupuesto total de
la acción.
Para justificar el coste de estos gastos específicos deberá acompañarse:
— Factura detallada de cada uno de los conceptos imputados.
— Justificación de pago de la factura mediante copia de cheque, talón, orden
de transferencia y copia de extracto bancario.
ii) Dietas y desplazamientos: gastos de manutención, alojamiento, locomoción
del personal asignado al desarrollo del proyecto, según se definen en artículo
9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo. En caso de desplazamientos en transporte público solo será financiable el precio del billete ida y vuel-
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