C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones –  Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 236

ta en clase turista desde la localidad de residencia hasta la de realización de la
actividad.
En cualquier caso, se deberá justificar la necesidad del gasto y objeto del desplazamiento con el desarrollo del proyecto, e identificarse individualmente el
sujeto que originó el gasto.
Se aplicarán los límites establecidos por la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las
dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para justificar el coste de estos gastos deberá acompañarse:
— Factura o tique detallado de cada uno de los conceptos imputados, en los
términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— Hoja de liquidación de gastos por dietas y desplazamientos firmada por el
perceptor.
— Justificación del pago de la factura o de los gastos incluidos en la hoja de
liquidación mediante copia de cheque, talón, orden de transferencia y copia de extracto bancario.
(iii) Costes indirectos: los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, que sirven de soporte para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla. Estos costes serán justificados mediante certificación
del representante legal de la entidad y no podrán superar el diez por ciento del
gasto justificado del apartado del presupuesto sobre retribuciones del personal interno que realiza la acción. Estos costes deben corresponder al período
en que efectivamente se realiza la actividad.
Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.
5. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a).
6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de
valor probatorio equivalente.
Artículo 18
1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario,
sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites
y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad subvencionada en
los términos establecidos en esta orden, a excepción de lo previsto en el apartado 3, pero el
importe acumulado de la totalidad de la subcontratación no podrá superar el cincuenta por
ciento de la cuantía de la asignación, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan prohibidas las subcontrataciones sucesivas. La subcontratación se deberá formalizar
mediante contrato escrito con el subcontratista seleccionado.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación de las actividades del proyecto, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios de los que deberá disponer. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo
asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de
los organismos de seguimiento y control.
5. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en esta orden y, en su caso, en la
convocatoria, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en
las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-

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Subcontratación