C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 121
neral de Subvenciones, y en el artículo 68.2 de su Reglamento, siendo este el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19
Seguimiento y control
1. El IRSST nombrará una persona responsable encargada del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio de
esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
2. El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la
documentación recibida.
3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid y al
control fiscalizador de la Cámara de Cuentas.
Artículo 20
1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres
meses tras la finalización del proyecto, salvo que la convocatoria establezca otro distinto.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el IRSST. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para la justificación mediante presentación de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar de la forma en que se determine
en la convocatoria la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:
1.o) Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la actividad.
2.o) Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades subvencionadas, que para cada tipo de actuación subvencionable se establecerá en la correspondiente convocatoria.
A este respecto, los costes se justificarán con facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en el apartado 1º) anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas, con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán emitirse especificando el detalle de los
servicios o conceptos a que se refieren y su fecha deberá estar comprendida
dentro del período de ejecución de la acción.
La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original en formato electrónico o copia escaneada, en su caso a través
del registro electrónico general de la Comunidad de Madrid
3.o) Certificado de coste total del proyecto.
4.o) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
BOCM-20241003-24
Justificación de la subvención
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 121
neral de Subvenciones, y en el artículo 68.2 de su Reglamento, siendo este el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 19
Seguimiento y control
1. El IRSST nombrará una persona responsable encargada del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio de
esta última deberá ser comunicado de inmediato al IRSST.
2. El seguimiento de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la
documentación recibida.
3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid y al
control fiscalizador de la Cámara de Cuentas.
Artículo 20
1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres
meses tras la finalización del proyecto, salvo que la convocatoria establezca otro distinto.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el IRSST. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Para la justificación mediante presentación de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar de la forma en que se determine
en la convocatoria la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:
1.o) Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la actividad.
2.o) Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades subvencionadas, que para cada tipo de actuación subvencionable se establecerá en la correspondiente convocatoria.
A este respecto, los costes se justificarán con facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en el apartado 1º) anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.
Las facturas, con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán emitirse especificando el detalle de los
servicios o conceptos a que se refieren y su fecha deberá estar comprendida
dentro del período de ejecución de la acción.
La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original en formato electrónico o copia escaneada, en su caso a través
del registro electrónico general de la Comunidad de Madrid
3.o) Certificado de coste total del proyecto.
4.o) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
BOCM-20241003-24
Justificación de la subvención