C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado el beneficiario, así como una
memoria justificativa de la elección cuanto esta no hubiera recaído sobre la propuesta económica más ventajosa.
5. Los pagos realizados por el beneficiario deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención, mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de
la efectividad de los pagos.
6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la correspondiente documentación o habiéndose presentado esta de manera incompleta, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el
inicio del procedimiento de reintegro.
7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4
años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad
o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
8. Una vez presentada la documentación de justificación se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han
incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para
la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de dicha comprobación y se
iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o,
en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas
aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la
resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello
u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje
a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Cien por cien de la cantidad percibida.
d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la
ayuda en menos de un cincuenta por ciento sobre el importe total del proyecto.
Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por
la entidad beneficiaria.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.h de la
presente Orden. Porcentaje a reintegrar: Veinte por ciento de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a un cin-
BOCM-20241003-24
Reintegro de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado el beneficiario, así como una
memoria justificativa de la elección cuanto esta no hubiera recaído sobre la propuesta económica más ventajosa.
5. Los pagos realizados por el beneficiario deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención, mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de
la efectividad de los pagos.
6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la correspondiente documentación o habiéndose presentado esta de manera incompleta, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el
inicio del procedimiento de reintegro.
7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4
años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad
o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.
8. Una vez presentada la documentación de justificación se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han
incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para
la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de dicha comprobación y se
iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o,
en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas
aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la
resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello
u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje
a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: Cien por cien de la cantidad percibida.
d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la
ayuda en menos de un cincuenta por ciento sobre el importe total del proyecto.
Porcentaje a reintegrar: Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por
la entidad beneficiaria.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.h de la
presente Orden. Porcentaje a reintegrar: Veinte por ciento de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control cuando afecte a un cin-
BOCM-20241003-24
Reintegro de la subvención