C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
cuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: Cien por cien
de la cantidad percibida.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control, cuando afecte a menos
de un cincuenta por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar:
Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos
con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por
cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje a reintegrar: el cien por
cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el cincuenta por
ciento de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en
ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
j) Incumplimientos de carácter económico:
1.o Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con
otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no
reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: El importe de
los gastos objeto de incumplimiento).
2.o Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
3.o Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
4.o No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos
establecidos (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
k) Incumplimientos de carácter técnico:
1.o Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de
la subvención concedida).
2.o No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención (minoración aplicable: Hasta el
cien por cien de la subvención concedida).
l) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:
1.o Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente
orden, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la
convocatoria (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
2.o Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas
convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto
(minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el
producto final).
3.o Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no
colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: Hasta el veinte por ciento del coste justificado para el producto final).
4.o Colocación de los logotipos del IRSST, en posición desigual respecto de otros
logotipos (minoración aplicable: hasta un quince por ciento del coste justificado para el producto final).
Pág. 123
BOCM-20241003-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
cuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: Cien por cien
de la cantidad percibida.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el correspondiente requerimiento por parte del órgano de control, cuando afecte a menos
de un cincuenta por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar:
Porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas, relativas a las obligaciones del beneficiario, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento por los beneficiarios de los compromisos por aquellos asumidos
con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por
cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje a reintegrar: el cien por
cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el cincuenta por
ciento de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido
equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en
ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
j) Incumplimientos de carácter económico:
1.o Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hubieran sido financiadas con
otras subvenciones o que se hubieran justificado mediante documentos que no
reflejaran la realidad de las operaciones (minoración aplicable: El importe de
los gastos objeto de incumplimiento).
2.o Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
3.o Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).
4.o No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos
establecidos (minoración aplicable: El importe de los gastos objeto de incumplimiento).
k) Incumplimientos de carácter técnico:
1.o Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: Hasta el cien por cien de
la subvención concedida).
2.o No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención (minoración aplicable: Hasta el
cien por cien de la subvención concedida).
l) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:
1.o Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente
orden, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la
convocatoria (minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).
2.o Ausencia de los logotipos previstos en las presentes bases y en las respectivas
convocatorias en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto
(minoración aplicable: Hasta un treinta por ciento del coste justificado para el
producto final).
3.o Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no
colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: Hasta el veinte por ciento del coste justificado para el producto final).
4.o Colocación de los logotipos del IRSST, en posición desigual respecto de otros
logotipos (minoración aplicable: hasta un quince por ciento del coste justificado para el producto final).
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BOCM-20241003-24
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