C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
5.o No respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid, en lo relativo
al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
6.o Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: Un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
m) Incumplimientos relativos a la autorización:
1.o Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan al IRSST, sin autorización de estos (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto).
2.o Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección
del proyecto sin previa autorización del IRSST (minoración aplicable: Hasta
un diez por ciento de la subvención concedida).
3.o No cumplir con la obligación de la comunicación previa al IRSST, de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en las convocatorias de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del veinticinco por ciento del coste justificado para el producto final).
4.o El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las
publicaciones (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto, hasta un límite del veinticinco por ciento de la subvención
concedida).
3. Los criterios anteriores resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de
los límites previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 22.
4. La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un
gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente
los objetivos de la misma, sin perjuicio de la pérdida de derecho al cobro correspondiente.
5. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará
aparejada la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del
dinero incrementado este en un veinticinco por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso
por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.
Artículo 22
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se
aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano concedente dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de 12
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra
la citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima
oportuno deducir, todo ellos de acuerdo con los establecido en los artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
BOCM-20241003-24
Procedimiento de reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
5.o No respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid, en lo relativo
al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la misma (minoración aplicable: Hasta un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
6.o Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: Un diez por ciento del coste justificado para el producto final).
m) Incumplimientos relativos a la autorización:
1.o Modificación en la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan al IRSST, sin autorización de estos (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto).
2.o Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección
del proyecto sin previa autorización del IRSST (minoración aplicable: Hasta
un diez por ciento de la subvención concedida).
3.o No cumplir con la obligación de la comunicación previa al IRSST, de las jornadas y eventos conforme a lo previsto en las convocatorias de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del veinticinco por ciento del coste justificado para el producto final).
4.o El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las
publicaciones (minoración aplicable: No financiación del importe presupuestado al producto, hasta un límite del veinticinco por ciento de la subvención
concedida).
3. Los criterios anteriores resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de
los límites previstos en estas bases, deberán responder al principio de proporcionalidad, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 22.
4. La aplicación de los criterios anteriores no podrá tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a idéntico incumplimiento.
En ningún caso se podrá establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un
gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente
los objetivos de la misma, sin perjuicio de la pérdida de derecho al cobro correspondiente.
5. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente llevará
aparejada la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del
dinero incrementado este en un veinticinco por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso
por parte del beneficiario en caso de devolución voluntaria.
Artículo 22
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se
aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano concedente dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de 12
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra
la citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima
oportuno deducir, todo ellos de acuerdo con los establecido en los artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
BOCM-20241003-24
Procedimiento de reintegro