C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 125
Artículo 23
Responsabilidad y régimen sancionador
1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de
dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24
Evaluación de las convocatorias y acciones
Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de
indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.
Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la
promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Así el conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre
otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.
Artículo 25
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo
de la presente orden serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo
(UE) 2016/679, de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia. Tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los
datos personales recabados durante la tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones a los efectos de la legislación mencionada, el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha actividad de tratamiento figurará inscrita en el
Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), de la Comunidad de Madrid. Las entidades
interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos ante el responsable del tratamiento de los datos personales. No obstante, lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma
establecida por estas bases, los interesados aceptan la publicación de sus datos identificativos
de acuerdo a la normativa reguladora de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, a los
efectos previstos en la misma, en las páginas web habilitadas para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se habilita a la Gerente del IRSST para dictar cuantos actos e instrucciones resulten
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
BOCM-20241003-24
Habilitación
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 125
Artículo 23
Responsabilidad y régimen sancionador
1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de
dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24
Evaluación de las convocatorias y acciones
Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de
indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.
Los resultados obtenibles de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la
promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.
Así el conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre
otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de ésta sobre acciones anteriores.
Artículo 25
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo
de la presente orden serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo
(UE) 2016/679, de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el resto de normativa vigente en la materia. Tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento de los
datos personales recabados durante la tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones a los efectos de la legislación mencionada, el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha actividad de tratamiento figurará inscrita en el
Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), de la Comunidad de Madrid. Las entidades
interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos ante el responsable del tratamiento de los datos personales. No obstante, lo anterior, y con su adhesión a la correspondiente convocatoria, en la forma
establecida por estas bases, los interesados aceptan la publicación de sus datos identificativos
de acuerdo a la normativa reguladora de las subvenciones en la Comunidad de Madrid, a los
efectos previstos en la misma, en las páginas web habilitadas para ello.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se habilita a la Gerente del IRSST para dictar cuantos actos e instrucciones resulten
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
BOCM-20241003-24
Habilitación