C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 109
tativos de la región, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Este Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, como sus antecesores, tiene
como objetivo fundamental la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, en atención a los artículos 40.2 de la Constitución Española y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instrumentando políticas públicas dirigidas a elevar el nivel
de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
De acuerdo con este mandato, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, ha definido la estrategia en
materia de prevención de riesgos laborales para el período 2021-2024, en el cual se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud
de las personas trabajadoras y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
El VI Plan Director incluye un anexo que actúa como Plan Estratégico de todas las subvenciones que se concedan en su ámbito de aplicación y vigencia, según lo establecido en
el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, dicho Plan Estratégico recoge los contenidos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
La presente Orden tiene por objeto dictar disposiciones de carácter general con el fin
de adaptar las bases reguladoras estatales a las especialidades de la organización administrativa de la Comunidad de Madrid, cumpliendo con los principios de buena regulación, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en una razón de interés general como es la mejora de la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, a través de la regulación de las bases para la concesión de subvenciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, pues la convocatoria de tales subvenciones requiere la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de acuerdo con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, con lo que se cumple con el principio de eficacia.
Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir
con los objetivos de aprobar las bases reguladoras.
La norma cumple con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico en materia de subvenciones y de prevención de
riesgos laborales. Además, cumple con el principio de transparencia dado que identifica
claramente su propósito y la memoria del análisis de impacto normativo ofrece una explicación completa de su contenido.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas adicionales.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41
apartado l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Objeto de la orden
La presente Orden se dicta en desarrollo del artículo 1 de la Orden TES/864/2023,
de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que establece que las comunidades autónomas podrán establecer su normativa propia de gestión, si bien en todo caso, han de considerarse comunes
BOCM-20241003-24
Artículo 1
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 109
tativos de la región, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Este Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, como sus antecesores, tiene
como objetivo fundamental la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras, en atención a los artículos 40.2 de la Constitución Española y 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, instrumentando políticas públicas dirigidas a elevar el nivel
de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
De acuerdo con este mandato, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales más representativos de la región, ha definido la estrategia en
materia de prevención de riesgos laborales para el período 2021-2024, en el cual se establecen las líneas generales de trabajo dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud
de las personas trabajadoras y reducir los índices de siniestralidad laboral en nuestra comunidad autónoma.
El VI Plan Director incluye un anexo que actúa como Plan Estratégico de todas las subvenciones que se concedan en su ámbito de aplicación y vigencia, según lo establecido en
el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, dicho Plan Estratégico recoge los contenidos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
La presente Orden tiene por objeto dictar disposiciones de carácter general con el fin
de adaptar las bases reguladoras estatales a las especialidades de la organización administrativa de la Comunidad de Madrid, cumpliendo con los principios de buena regulación, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en una razón de interés general como es la mejora de la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, a través de la regulación de las bases para la concesión de subvenciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichos fines, pues la convocatoria de tales subvenciones requiere la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de acuerdo con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, con lo que se cumple con el principio de eficacia.
Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir
con los objetivos de aprobar las bases reguladoras.
La norma cumple con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico en materia de subvenciones y de prevención de
riesgos laborales. Además, cumple con el principio de transparencia dado que identifica
claramente su propósito y la memoria del análisis de impacto normativo ofrece una explicación completa de su contenido.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que no se imponen cargas administrativas adicionales.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41
apartado l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Objeto de la orden
La presente Orden se dicta en desarrollo del artículo 1 de la Orden TES/864/2023,
de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que establece que las comunidades autónomas podrán establecer su normativa propia de gestión, si bien en todo caso, han de considerarse comunes
BOCM-20241003-24
Artículo 1