C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241003-24)
Bases subvenciones – Orden de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas. En consonancia con la distribución constitucional de la competencia, el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia
de la Comunidad de Madrid en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Entre la materia laboral se encuentra comprendida la de prevención de riesgos laborales.
La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, instituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, y prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones
de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos.
Esta función promocional se concreta a través de la concesión de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también,
en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado la Orden
TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En virtud del reparto competencial de la normativa laboral entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el artículo 1 de la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, permite a las Comunidades Autónomas establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las
especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en
su ámbito de gestión y prevé que la financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectúe por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante
transferencias a los órganos competentes de aquellas. Estas transferencias tendrán carácter
finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en
prevención de riesgos laborales.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de
acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en
el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las
mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
De acuerdo con la normativa aplicable enunciada y con la experiencia obtenida por el
IRSST en la ejecución de los Planes Directores de Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó el 11 de noviembre de 2020, en colaboración con los agentes sociales más represen-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 1 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas. En consonancia con la distribución constitucional de la competencia, el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia
de la Comunidad de Madrid en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
Entre la materia laboral se encuentra comprendida la de prevención de riesgos laborales.
La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, instituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, y prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones
de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos.
Esta función promocional se concreta a través de la concesión de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y también,
en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha aprobado la Orden
TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En virtud del reparto competencial de la normativa laboral entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el artículo 1 de la citada Orden TES/864/2023, de 21 de julio, permite a las Comunidades Autónomas establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las
especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en
su ámbito de gestión y prevé que la financiación de las acciones gestionadas por las comunidades autónomas se efectúe por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante
transferencias a los órganos competentes de aquellas. Estas transferencias tendrán carácter
finalista y los créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establece que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en
prevención de riesgos laborales.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), de
acuerdo con la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el organismo gestor de la política de seguridad y salud en
el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin primordial la promoción de las
mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
De acuerdo con la normativa aplicable enunciada y con la experiencia obtenida por el
IRSST en la ejecución de los Planes Directores de Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó el 11 de noviembre de 2020, en colaboración con los agentes sociales más represen-
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