Pezuela de las Torres (BOCM-20241002-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la correspondiente solicitud ni obtenido la oportuna licencia, en su caso, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no
autorizada, con independencia de la iniciación del expediente administrativo de control que
pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizadas.
Art. 9. La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas
por aquellas. Para determinar los plazos y causas de caducidad de las licencias, se estará a
lo prevenido la ordenanza reguladora de la títulos habilitantes de naturaleza urbanísticas de
Pezuela de las Torres, a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a lo establecido, cuando proceda, en el Plan General de Ordenación
Urbana de Alcalá de Henares y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
TÍTULO IX
Declaración
Art. 10.—1. Las personas interesadas en la ejecución de obras o realización de otras actuaciones urbanísticas mediante la utilización de los sistemas de intervención administrativa
correspondientes a licencia previa, declaración responsable o comunicación, según proceda,
presentarán donde el Ayuntamiento determine la documentación que figura en la ordenanza
reguladora de la títulos habilitantes de naturaleza urbanísticas de Pezuela de las Torres.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia o declaración responsable o comunicación se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos
y memorias de la modificación o ampliación.
3. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
4. Cuando por las características de la obra se necesitare ocupar terrenos de uso público con materiales de construcción, andamios, vallas, cerramientos, contenedores y otras
instalaciones análogas, deberán indicarse con la solicitud, detallando el tiempo de duración
de la misma, así como la superficie ocupada o elementos empleados, solicitud que será liquidada conforme a la ordenanza fiscal municipal aplicable.
TÍTULO X
Gestión, liquidación, ingreso, fianzas y normas de gestión
Art. 11.—1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán mediante
liquidación, la cual será practicada por la Administración municipal.
2. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva o sin presentar la declaración oportuna, se considerará el acto de comprobación como la
iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
del planeamiento general de aplicación.
3. Todas las liquidaciones que hayan de practicarse, que tendrán el carácter de provisionales, serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que se establezcan.
4. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente, y en cuanto a lo declarado se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real
de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.

BOCM-20241002-72

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