Pezuela de las Torres (BOCM-20241002-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 235

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 317

Epígrafe 8. Instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y
modificaciones puntuales de planeamiento que afecten o beneficie de modo particular al sujeto pasivo:
— Por la tramitación de cada Iniciativa de desarrollo urbanístico, estudios de detalle,
plan especial y plan parcial que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el tipo en euros por los metros
cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el mismo, de conformidad
con la siguiente escala:
METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE

COEFICIENTE POR METROS
CUADRADOS DE SUPERFICIE

Hasta 5.000

0,100

Exceso de 5.000 hasta 10.000

0,075

Exceso de 10.000

0,050

— Se satisfará una cuota mínima de 500 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada
cantidad.
Epígrafe 9. Instrumentos de ejecución urbanística.
Proyectos de reparcelación o compensación, delimitación de ámbitos de actuación, de
áreas de reparto y de unidades de ejecución:
— Por cada uno de los instrumentos de gestión urbanística epigrafiados, se satisfará
la misma cuota que resulte de la aplicación del epígrafe 6.
— Se satisfará una cuota mínima de 500 euros en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada
cantidad.
Epígrafe 10. Expropiación forzosa a favor de particulares.
— Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares
que se tramite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas de la
siguiente tabla, estableciéndose, en todo caso, una cuota mínima de 600,00 euros.
METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE

COEFICIENTE POR METROS
CUADRADOS DE SUPERFICIE

Hasta 500 m2

1,50

Hasta 1.500 m2

1,00

De 1500 m2 a 5000 m2

0,50

De 5000 m2 a 20000 m2

0,35

Mas de 20000 m2

0,20

TÍTULO VII
Exenciones y bonificaciones
Art. 7.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y comunidad autónoma a
que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de los establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Devengo
Art. 8.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
actividad municipal que constituya el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o autorización previa, la de la presentación de la declaración responsable o de la
comunicación, según a que intervención administrativa esté sujeta la actuación urbanística
que se pretende realizar.

BOCM-20241002-72

TÍTULO VIII