Pezuela de las Torres (BOCM-20241002-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
2. No formará parte del coste real y efectivo el impuesto sobre el valor añadido, las
tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra y tampoco los honorarios de
profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
TÍTULO VI
Cuota tributaria
Art. 6.—1. Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2, y que son objeto de esta tasa, se determinarán en función
de la aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Para Licencias Urbanísticas (LU) o Declaraciones Responsables (DR).
— Se establece una tasa correspondiente al 1 por 100 sobre el presupuesto de ejecución de material de las obras y que se corresponderá con la base imponible del impuesto con un importe mínimo de 10 euros.
Epígrafe 2. Agrupaciones, divisiones segregaciones o parcelaciones.
— En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones urbanas, agrupaciones, segregaciones, etc. la cuota resultará de multiplicar 100 euros por el número de fincas
que resulten, con un mínimo de 200 euros.
Epígrafe 3. Primera ocupación.
— Para uso residencial: Viviendas:
d Por concesión del Título habilitante (DR) de primera ocupación de edificios y
modificación del uso de estos 200 euros/vivienda.
d Cuando la vivienda tenga una superficie construida superior a 200 m2, se cobrará a razón de 1 euro/m2 construido. En el cómputo de superficie construida se
tendrán en cuenta las zonas comunes.
— Para uso comercial: Locales:
d Hasta 100 m2 de local: 300 euros.
d Por cada 100 m2 o fracción que exceda de 100 m2 primeros: 100 euros.
Epígrafe 4. Demarcación de alineaciones y rasantes.
Por la prestación del servicio de alineaciones y rasantes se devengarán las tarifas siguientes:
— Hasta 10 metros lineales (o fracción), 50 euros por el servicio.
— Por cada metro lineal que exceda de 10 ml se pagará 5 euros.
Epígrafe 5. Para cambios de titularidad de licencias.
— Por la prestación del servicio cambio de titularidad de licencias urbanísticas o licencias de actividad se devengarán la cantidad de 100 euros.
Epígrafe 6. Consultas previas, certificaciones e informes y cédulas urbanísticas.
— Para certificaciones, informes urbanísticos y expedición de documentos que se
formulen y tramiten, se satisfarán las siguientes cuotas:
d Expedición de certificaciones e informes: 10 euros/ud.
— Para cedulas urbanísticas, se satisfarán las siguientes cuotas.
d Cédulas urbanísticas: 50 euros/ud.
Epígrafe 7. Corta o tala de arbolado urbano.
— Devengará la cantidad de 40,00 euros por unidad. Aquellas talas que, de acuerdo
con la legislación vigente, deban ser realizadas como medidas de seguridad porque supongan peligro, estarán exentos de tasas.
BOCM-20241002-72
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
2. No formará parte del coste real y efectivo el impuesto sobre el valor añadido, las
tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra y tampoco los honorarios de
profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
TÍTULO VI
Cuota tributaria
Art. 6.—1. Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2, y que son objeto de esta tasa, se determinarán en función
de la aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Para Licencias Urbanísticas (LU) o Declaraciones Responsables (DR).
— Se establece una tasa correspondiente al 1 por 100 sobre el presupuesto de ejecución de material de las obras y que se corresponderá con la base imponible del impuesto con un importe mínimo de 10 euros.
Epígrafe 2. Agrupaciones, divisiones segregaciones o parcelaciones.
— En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones urbanas, agrupaciones, segregaciones, etc. la cuota resultará de multiplicar 100 euros por el número de fincas
que resulten, con un mínimo de 200 euros.
Epígrafe 3. Primera ocupación.
— Para uso residencial: Viviendas:
d Por concesión del Título habilitante (DR) de primera ocupación de edificios y
modificación del uso de estos 200 euros/vivienda.
d Cuando la vivienda tenga una superficie construida superior a 200 m2, se cobrará a razón de 1 euro/m2 construido. En el cómputo de superficie construida se
tendrán en cuenta las zonas comunes.
— Para uso comercial: Locales:
d Hasta 100 m2 de local: 300 euros.
d Por cada 100 m2 o fracción que exceda de 100 m2 primeros: 100 euros.
Epígrafe 4. Demarcación de alineaciones y rasantes.
Por la prestación del servicio de alineaciones y rasantes se devengarán las tarifas siguientes:
— Hasta 10 metros lineales (o fracción), 50 euros por el servicio.
— Por cada metro lineal que exceda de 10 ml se pagará 5 euros.
Epígrafe 5. Para cambios de titularidad de licencias.
— Por la prestación del servicio cambio de titularidad de licencias urbanísticas o licencias de actividad se devengarán la cantidad de 100 euros.
Epígrafe 6. Consultas previas, certificaciones e informes y cédulas urbanísticas.
— Para certificaciones, informes urbanísticos y expedición de documentos que se
formulen y tramiten, se satisfarán las siguientes cuotas:
d Expedición de certificaciones e informes: 10 euros/ud.
— Para cedulas urbanísticas, se satisfarán las siguientes cuotas.
d Cédulas urbanísticas: 50 euros/ud.
Epígrafe 7. Corta o tala de arbolado urbano.
— Devengará la cantidad de 40,00 euros por unidad. Aquellas talas que, de acuerdo
con la legislación vigente, deban ser realizadas como medidas de seguridad porque supongan peligro, estarán exentos de tasas.
BOCM-20241002-72
Pág. 316
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