El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
4. La autorización de tala tendrá una validez de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice. En caso de silencio administrativo,
a los 15 días de la presentación de la solicitud, conforme al principio de prevención, se entenderá como denegada la autorización solicitada.
Art. 13. Limpieza y retirada de restos de poda y/o tala.—Los residuos procedentes
de la tala y/o poda deberán depositarse en un vertedero autorizado, según dicta la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Art. 14. Condiciones del arbolado urbano.—1. La copa del arbolado viario debe dejar una altura libre de al menos 2,5 metros sobre las aceras y de 4 metros sobre las vías de tráfico rodado. La distancia mínima del eje del árbol a la línea de edificación deberá ser de 2,5 m
para árboles de porte pequeño, incrementándose en función del tamaño potencial de la especie
a plantar. La copa deberá respetar, sin invadir, un espacio mínimo de 0,5 m a fachadas, balcones y aleros de edificios.
2. Tanto en la construcción de nuevas aceras como en la remodelación de las ya existentes, la plantación del arbolado en la vía pública debe cumplir las siguientes normas:
a) El alcorque estará formado por bordes enrasados con la acera con el fin de facilitar
la recogida de aguas pluviales.
b) La superficie mínima del alcorque será de un metro cuadrado, permitiéndose una
anchura mínima de 0,8 x 0,8 m en circunstancias especiales, a fin de garantizar un
volumen de tierra útil proporcional al desarrollo potencial de la especie del árbol
a plantar.
c) En aceras de ancho reducido se instalarán cubre-alcorques para ampliar la longitud del tránsito y en caso necesario se podrá reducir el tamaño del alcorque indicado en el punto anterior, previo informe de los servicios técnicos competentes.
3. Las disposiciones de este artículo solo aplicarán a aquellas plantaciones o acerados nuevos.
Art. 15. Nuevas plantaciones.—Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano
realizadas por la administración pública, se emplearán especies que estén perfectamente
aclimatadas a la zona, utilizando especies autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, como, por ejemplo, encinas, fresnos, melojos, etc. con el fin de evitar gastos excesivos de agua y reducir los costes de mantenimiento. Igualmente, la Administración
deberá procurar la renovación progresiva del arbolado en mal estado.
Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro
de agua.
Art. 16. Régimen sancionador. Infracciones.—Las actuaciones de tala, poda y/o
trasplantes podrán ser constitutivas de una infracción en conformidad con lo establecido en
la Ley 8/2005, de 26 diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con sus respectivas sanciones:
1. Son infracciones muy graves:
a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la
autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en
la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.
b) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier
catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes
características en el correspondiente inventario municipal.
c) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.
2. Son infracciones graves:
a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto que cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas, o siendo estas manifiestamente insuficientes.
b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que se habiliten para una actuación concreta.
c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las
medidas restauradoras establecidas.
d) Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva,
se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
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BOCM-20241002-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
4. La autorización de tala tendrá una validez de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice. En caso de silencio administrativo,
a los 15 días de la presentación de la solicitud, conforme al principio de prevención, se entenderá como denegada la autorización solicitada.
Art. 13. Limpieza y retirada de restos de poda y/o tala.—Los residuos procedentes
de la tala y/o poda deberán depositarse en un vertedero autorizado, según dicta la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Art. 14. Condiciones del arbolado urbano.—1. La copa del arbolado viario debe dejar una altura libre de al menos 2,5 metros sobre las aceras y de 4 metros sobre las vías de tráfico rodado. La distancia mínima del eje del árbol a la línea de edificación deberá ser de 2,5 m
para árboles de porte pequeño, incrementándose en función del tamaño potencial de la especie
a plantar. La copa deberá respetar, sin invadir, un espacio mínimo de 0,5 m a fachadas, balcones y aleros de edificios.
2. Tanto en la construcción de nuevas aceras como en la remodelación de las ya existentes, la plantación del arbolado en la vía pública debe cumplir las siguientes normas:
a) El alcorque estará formado por bordes enrasados con la acera con el fin de facilitar
la recogida de aguas pluviales.
b) La superficie mínima del alcorque será de un metro cuadrado, permitiéndose una
anchura mínima de 0,8 x 0,8 m en circunstancias especiales, a fin de garantizar un
volumen de tierra útil proporcional al desarrollo potencial de la especie del árbol
a plantar.
c) En aceras de ancho reducido se instalarán cubre-alcorques para ampliar la longitud del tránsito y en caso necesario se podrá reducir el tamaño del alcorque indicado en el punto anterior, previo informe de los servicios técnicos competentes.
3. Las disposiciones de este artículo solo aplicarán a aquellas plantaciones o acerados nuevos.
Art. 15. Nuevas plantaciones.—Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano
realizadas por la administración pública, se emplearán especies que estén perfectamente
aclimatadas a la zona, utilizando especies autóctonas y especies que no requieran de cuidados especiales, como, por ejemplo, encinas, fresnos, melojos, etc. con el fin de evitar gastos excesivos de agua y reducir los costes de mantenimiento. Igualmente, la Administración
deberá procurar la renovación progresiva del arbolado en mal estado.
Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro
de agua.
Art. 16. Régimen sancionador. Infracciones.—Las actuaciones de tala, poda y/o
trasplantes podrán ser constitutivas de una infracción en conformidad con lo establecido en
la Ley 8/2005, de 26 diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con sus respectivas sanciones:
1. Son infracciones muy graves:
a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ley sin la
autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en
la misma, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.
b) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier
catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes
características en el correspondiente inventario municipal.
c) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de cinco años.
2. Son infracciones graves:
a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto que cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas, o siendo estas manifiestamente insuficientes.
b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que se habiliten para una actuación concreta.
c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las
medidas restauradoras establecidas.
d) Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva,
se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.
Pág. 301
BOCM-20241002-63
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