El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones
técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.
f) La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.
g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de cinco años.
h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.
3. Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la presente
norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el
apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de
graves.
Art. 17. Sanciones. Órgano competente.—El Ayuntamiento es el competente para
iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización
de los daños causados. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.
b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Art. 18. Sanciones. Multas.—1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves: multa de 100.001 a 500.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 10.001 a 100.000 euros.
c) Infracciones leves: multa de 300 a 10.000 euros.
2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar
la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:
a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.
b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado
a árboles de singular rareza o valor.
e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.
Art. 19. Daños y perjuicios.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al
arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad
lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.
2. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado de 1 mes, o no lo hiciera en la
forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no
superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 20. Medidas cautelares.—El Ayuntamiento podrá imponer como medidas cautelares:
1. La paralización de talas y podas no autorizadas previamente por la Administración.
2. El aseguramiento de zonas donde exista riesgo para las personas o bienes en tanto recae resolución definitiva.
3. La paralización de obras que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 21. Remisión normativa.—En todo lo que no esté específicamente previsto en
esta ordenanza se aplicará la normativa estatal y autonómica de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación íntegra de su
texto articulado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID›.

BOCM-20241002-63

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