El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 300

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

se determinará teniendo en cuenta el punto concreto de ubicación y dependiendo, siempre,
de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales. En general, se primarán: los
árboles de hoja caduca sobre los de hoja perenne, los de crecimiento lento y los de bajas necesidades hídricas.
El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (del árbol eliminado).
Ver tabla:
ESPECIE
Betula pendula y B. Alba

Abeto de Douglas

Pseudotsuga menziessi

Acacia Falsa

Robinia pseudoacacia

Acacia Japónica

Shophora japonica

Acebo

Ilex aquifolium

Alerce

Larix decidua

Aligustre

Ligustrum Japonicum

Aliso

Alnus glutinosa

Alcornoque

Quercus suber

Arce de Montpellier

Acer monspessulanum

Avellano

Corylus avellana

Castaño

Castanea sativa

Chopo negro

Chopos Populus sp. y nigra

Chopo temblón

Chopos Populus tremula

Cornicabra -

Pistacea terebinthus

Encina

Quercus ilex (ilex y ballota)

Encina

Quercus ilex

Enebro rastrero

Juniperus communis alpina

Enebro albar

Juniperus coxicedrus

Fresno de la tierra

Fraxinus angustifolia

Haya

Fagus sylvatica

Pino resinero

Pinus pinaster

Pino insigne

Pinus radiata

Pino carrasco

Pinus halepensis

Pino negral

Pinus nigra

Pino laricio

Nigral Pinus nigra

Pino silvestre

Pino silvestre Pinus sylvestris

Pino piñonero

Pino piñonero Pinus pinea

Piorno serrano

Cytisus oromediterraneus

Plátano de la sombra

Plátanus hispánica o acerifolia

Rebollo o Melojo

Quercus pyrenaica

Rebollo

Quercus pyrenaica

Roble pubescente

Quercus humilis

Roble albar

Quercus petraea

Roble carrasqueño

Quercus faginea

Sabina albar

Juniperus thurifera

Sauce

Salix alba

Serbal de los cazadores

Sorbus aucuparia

Tejo

Taxus baccata

Art. 12. Solicitudes de poda (drástica), trasplante y tala.—1. La realización de
poda, trasplante y tala del arbolado protegido por esta Ordenanza en suelo privado dentro
del municipio, deberá solicitarse al Ayuntamiento. Con el fin de valorar el estado en que se
encuentra el arbolado a talar, trasplantar o podar, se adjuntarán los documentos relativos al
ejemplar y su situación de la forma más completa posible incluyendo fotografías de: situación y ubicación (con apreciación de elementos dañados, deteriorados, etc.), y del ejemplar
propiamente dicho (floración, hojas secas y elementos dañados o secos del mismo, etc.).
2. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda de arbolado urbano serán debidamente informadas y motivadas. Se exigirá presentar un informe
técnico fitosanitario que al menos determine la especie, la edad, el estado, la altura y el ancho de tronco. Para casos de solicitud de poda drástica o trasplante se habrá de presentar un
informe técnico de las mismas características con carácter obligatorio.
3. Las talas de arbolado urbano se autorizarán por el alcalde para cada caso, previo
expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa, o por resolución de Concejalía si existiera delegación para ello.

BOCM-20241002-63

NOMBRE COMÚN
Abedul común