El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 300
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
se determinará teniendo en cuenta el punto concreto de ubicación y dependiendo, siempre,
de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales. En general, se primarán: los
árboles de hoja caduca sobre los de hoja perenne, los de crecimiento lento y los de bajas necesidades hídricas.
El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (del árbol eliminado).
Ver tabla:
ESPECIE
Betula pendula y B. Alba
Abeto de Douglas
Pseudotsuga menziessi
Acacia Falsa
Robinia pseudoacacia
Acacia Japónica
Shophora japonica
Acebo
Ilex aquifolium
Alerce
Larix decidua
Aligustre
Ligustrum Japonicum
Aliso
Alnus glutinosa
Alcornoque
Quercus suber
Arce de Montpellier
Acer monspessulanum
Avellano
Corylus avellana
Castaño
Castanea sativa
Chopo negro
Chopos Populus sp. y nigra
Chopo temblón
Chopos Populus tremula
Cornicabra -
Pistacea terebinthus
Encina
Quercus ilex (ilex y ballota)
Encina
Quercus ilex
Enebro rastrero
Juniperus communis alpina
Enebro albar
Juniperus coxicedrus
Fresno de la tierra
Fraxinus angustifolia
Haya
Fagus sylvatica
Pino resinero
Pinus pinaster
Pino insigne
Pinus radiata
Pino carrasco
Pinus halepensis
Pino negral
Pinus nigra
Pino laricio
Nigral Pinus nigra
Pino silvestre
Pino silvestre Pinus sylvestris
Pino piñonero
Pino piñonero Pinus pinea
Piorno serrano
Cytisus oromediterraneus
Plátano de la sombra
Plátanus hispánica o acerifolia
Rebollo o Melojo
Quercus pyrenaica
Rebollo
Quercus pyrenaica
Roble pubescente
Quercus humilis
Roble albar
Quercus petraea
Roble carrasqueño
Quercus faginea
Sabina albar
Juniperus thurifera
Sauce
Salix alba
Serbal de los cazadores
Sorbus aucuparia
Tejo
Taxus baccata
Art. 12. Solicitudes de poda (drástica), trasplante y tala.—1. La realización de
poda, trasplante y tala del arbolado protegido por esta Ordenanza en suelo privado dentro
del municipio, deberá solicitarse al Ayuntamiento. Con el fin de valorar el estado en que se
encuentra el arbolado a talar, trasplantar o podar, se adjuntarán los documentos relativos al
ejemplar y su situación de la forma más completa posible incluyendo fotografías de: situación y ubicación (con apreciación de elementos dañados, deteriorados, etc.), y del ejemplar
propiamente dicho (floración, hojas secas y elementos dañados o secos del mismo, etc.).
2. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda de arbolado urbano serán debidamente informadas y motivadas. Se exigirá presentar un informe
técnico fitosanitario que al menos determine la especie, la edad, el estado, la altura y el ancho de tronco. Para casos de solicitud de poda drástica o trasplante se habrá de presentar un
informe técnico de las mismas características con carácter obligatorio.
3. Las talas de arbolado urbano se autorizarán por el alcalde para cada caso, previo
expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa, o por resolución de Concejalía si existiera delegación para ello.
BOCM-20241002-63
NOMBRE COMÚN
Abedul común
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 300
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
se determinará teniendo en cuenta el punto concreto de ubicación y dependiendo, siempre,
de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales. En general, se primarán: los
árboles de hoja caduca sobre los de hoja perenne, los de crecimiento lento y los de bajas necesidades hídricas.
El número de ejemplares equivalentes en cada caso se ajustará a la valoración económica inicial respecto a la especie de origen (del árbol eliminado).
Ver tabla:
ESPECIE
Betula pendula y B. Alba
Abeto de Douglas
Pseudotsuga menziessi
Acacia Falsa
Robinia pseudoacacia
Acacia Japónica
Shophora japonica
Acebo
Ilex aquifolium
Alerce
Larix decidua
Aligustre
Ligustrum Japonicum
Aliso
Alnus glutinosa
Alcornoque
Quercus suber
Arce de Montpellier
Acer monspessulanum
Avellano
Corylus avellana
Castaño
Castanea sativa
Chopo negro
Chopos Populus sp. y nigra
Chopo temblón
Chopos Populus tremula
Cornicabra -
Pistacea terebinthus
Encina
Quercus ilex (ilex y ballota)
Encina
Quercus ilex
Enebro rastrero
Juniperus communis alpina
Enebro albar
Juniperus coxicedrus
Fresno de la tierra
Fraxinus angustifolia
Haya
Fagus sylvatica
Pino resinero
Pinus pinaster
Pino insigne
Pinus radiata
Pino carrasco
Pinus halepensis
Pino negral
Pinus nigra
Pino laricio
Nigral Pinus nigra
Pino silvestre
Pino silvestre Pinus sylvestris
Pino piñonero
Pino piñonero Pinus pinea
Piorno serrano
Cytisus oromediterraneus
Plátano de la sombra
Plátanus hispánica o acerifolia
Rebollo o Melojo
Quercus pyrenaica
Rebollo
Quercus pyrenaica
Roble pubescente
Quercus humilis
Roble albar
Quercus petraea
Roble carrasqueño
Quercus faginea
Sabina albar
Juniperus thurifera
Sauce
Salix alba
Serbal de los cazadores
Sorbus aucuparia
Tejo
Taxus baccata
Art. 12. Solicitudes de poda (drástica), trasplante y tala.—1. La realización de
poda, trasplante y tala del arbolado protegido por esta Ordenanza en suelo privado dentro
del municipio, deberá solicitarse al Ayuntamiento. Con el fin de valorar el estado en que se
encuentra el arbolado a talar, trasplantar o podar, se adjuntarán los documentos relativos al
ejemplar y su situación de la forma más completa posible incluyendo fotografías de: situación y ubicación (con apreciación de elementos dañados, deteriorados, etc.), y del ejemplar
propiamente dicho (floración, hojas secas y elementos dañados o secos del mismo, etc.).
2. Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante y/o poda de arbolado urbano serán debidamente informadas y motivadas. Se exigirá presentar un informe
técnico fitosanitario que al menos determine la especie, la edad, el estado, la altura y el ancho de tronco. Para casos de solicitud de poda drástica o trasplante se habrá de presentar un
informe técnico de las mismas características con carácter obligatorio.
3. Las talas de arbolado urbano se autorizarán por el alcalde para cada caso, previo
expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa, o por resolución de Concejalía si existiera delegación para ello.
BOCM-20241002-63
NOMBRE COMÚN
Abedul común