El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
2. La reposición del arbolado se llevará a cabo conforme a uno de los siguientes procedimientos:
— El lugar de la plantación será propuesto por el titular que solicite la autorización de
tala, siempre dentro del término municipal de El Molar, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados, siendo prioritaria su ubicación en la finca en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y
cuando el espacio físico lo permita.
— Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del
terreno de la plantación con la apertura de hoyo, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, y el primer riego
de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante,
al menos, el primer año desde su plantación.
3. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, este podrá atenerse a las siguientes consideraciones:
— Se dará prioridad a la plantación en espacios urbanos de titularidad municipal,
cuando así sea aceptado por el Ayuntamiento en conformidad con el desarrollo de
las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.
— Ceder al Ayuntamiento de El Molar los ejemplares que no pueda reponer para su
plantación en espacios públicos del término municipal del municipio y entregar al
mismo el importe proporcional de los materiales y trabajos necesarios correspondientes a: la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyo, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente, la carga, los transportes, la descarga, la plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el
mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.
— Ingresar en la arcas municipales los costes de la reposición del arbolado (adquisición y suministro de plantas, incluyendo la adecuación del terreno de la plantación
con la apertura de hoyos, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente,
la carga, el transporte, la descarga, la plantación, el primer riego de cada uno de
los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) determinado según informe de valoración económica realizado por los Servicios
Técnicos municipales.
Dicho importe será destinado íntegramente al fondo de mejoras del arbolado del municipio de El Molar que se dedique a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo. El Ayuntamiento de El Molar realizará periódicamente labores de plantación de estos árboles de reposición, contando con la colaboración de los vecinos
interesados, en los lugares que el mismo destine a tal fin. Para ello, se utilizarán los servicios de al menos tres viveros de la zona a fin de favorecer la economía de proximidad.
4. Se evitará la reposición de arbolado en aquellos espacios en los cuales se haya demostrado fehacientemente que otros ejemplares (anteriormente plantados) han creado daños a instalaciones subterráneas, aéreas, pavimentos, etc., teniendo en cuenta también todos aquellos daños que pudieran afectar a la seguridad de las personas y las cosas.
5. La valoración económica, en relación con los costes de reposición del arbolado,
será realizada por los Servicios Técnicos municipales en base a precios de mercado o considerando cualquier otra base de precios (como PARJAP, Base de precios de Parques y Jardines/Tratamiento Paisaje).
Art. 10. Obligaciones de los propietarios.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.
Art. 11. Sustitución de las especies a reponer.—En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no resulte la más adecuada desde un punto de vista: ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas… (u otra causa debidamente justificada), podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer por otra especie
arbórea preferiblemente del mismo género taxonómico. La elección de la especie a reponer
podrá seleccionarse entre el listado de especies del cuadro que figura en esta Ordenanza y
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BOCM-20241002-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
2. La reposición del arbolado se llevará a cabo conforme a uno de los siguientes procedimientos:
— El lugar de la plantación será propuesto por el titular que solicite la autorización de
tala, siempre dentro del término municipal de El Molar, acreditándose la autorización del titular del terreno donde los árboles vayan a ser plantados, siendo prioritaria su ubicación en la finca en que se encontraba el árbol eliminado, siempre y
cuando el espacio físico lo permita.
— Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del
terreno de la plantación con la apertura de hoyo, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente, la carga, transporte, descarga, plantación, y el primer riego
de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante,
al menos, el primer año desde su plantación.
3. En el supuesto de que el solicitante o titular de la autorización de la tala no disponga de espacio suficiente y adecuado para realizar la plantación de los ejemplares correspondientes, este podrá atenerse a las siguientes consideraciones:
— Se dará prioridad a la plantación en espacios urbanos de titularidad municipal,
cuando así sea aceptado por el Ayuntamiento en conformidad con el desarrollo de
las políticas municipales ornamentales y de ordenación de los espacios públicos.
— Ceder al Ayuntamiento de El Molar los ejemplares que no pueda reponer para su
plantación en espacios públicos del término municipal del municipio y entregar al
mismo el importe proporcional de los materiales y trabajos necesarios correspondientes a: la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyo, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente, la carga, los transportes, la descarga, la plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el
mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde su plantación.
— Ingresar en la arcas municipales los costes de la reposición del arbolado (adquisición y suministro de plantas, incluyendo la adecuación del terreno de la plantación
con la apertura de hoyos, la ejecución del alcorque, el abonado correspondiente,
la carga, el transporte, la descarga, la plantación, el primer riego de cada uno de
los ejemplares y el mantenimiento durante el primer año desde la plantación) determinado según informe de valoración económica realizado por los Servicios
Técnicos municipales.
Dicho importe será destinado íntegramente al fondo de mejoras del arbolado del municipio de El Molar que se dedique a la recuperación, fomento, conservación y mantenimiento del mismo. El Ayuntamiento de El Molar realizará periódicamente labores de plantación de estos árboles de reposición, contando con la colaboración de los vecinos
interesados, en los lugares que el mismo destine a tal fin. Para ello, se utilizarán los servicios de al menos tres viveros de la zona a fin de favorecer la economía de proximidad.
4. Se evitará la reposición de arbolado en aquellos espacios en los cuales se haya demostrado fehacientemente que otros ejemplares (anteriormente plantados) han creado daños a instalaciones subterráneas, aéreas, pavimentos, etc., teniendo en cuenta también todos aquellos daños que pudieran afectar a la seguridad de las personas y las cosas.
5. La valoración económica, en relación con los costes de reposición del arbolado,
será realizada por los Servicios Técnicos municipales en base a precios de mercado o considerando cualquier otra base de precios (como PARJAP, Base de precios de Parques y Jardines/Tratamiento Paisaje).
Art. 10. Obligaciones de los propietarios.—1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.
2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.
Art. 11. Sustitución de las especies a reponer.—En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no resulte la más adecuada desde un punto de vista: ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas… (u otra causa debidamente justificada), podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer por otra especie
arbórea preferiblemente del mismo género taxonómico. La elección de la especie a reponer
podrá seleccionarse entre el listado de especies del cuadro que figura en esta Ordenanza y
Pág. 299
BOCM-20241002-63
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