El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

tercero de la presente ordenanza: una vez presentado debidamente el documento de solicitud, tras obtener la respectiva confirmación de la Administración y, siempre, bajo supervisión técnica municipal.
De igual modo, del trasplante de ejemplares que se lleve a cabo podrá realizarse un
control por parte de los servicios municipales competentes, incluso requiriendo un informe
técnico posterior.
Se realizará preferiblemente con máquina trasplantadora y en la época adecuada para
cada especie en cuestión. En general, la época ideal para realizar trasplantes será a principios de otoño para poder aprovechar las lluvias y asegurar el asentamiento. Al cabo de un
año de la realización del trasplante, los Servicios Técnicos Municipales, previo reconocimiento sobre el terreno, informarán del éxito o fracaso del trasplante.
Art. 8. Tala.—Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza mientras sea posible su trasplante. La autorización de tala solamente se concederá
una vez establecida la forma y lugar de reposición, según se indica en el artículo 11 de esta
ordenanza y en los términos establecidos en la normativa vigente, previo informe de los
servicios técnicos municipales y según los siguientes criterios:
— Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de nueva construcción, reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su
trasplante.
— En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la
forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
— El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de
los medios aceptados en derecho: número, especie, fecha y lugar en que se haya
llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala; informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y
evolución.
— En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación
sobre estructuras (cimientos, cerramientos, muros, garajes, saneamientos, vasos
de piscinas, etc.) se deberá presentar informe firmado por un técnico especialista
en construcción: arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico (ejerciente e inscrito en su colegio profesional), que justifique suficientemente los daños causados, sin perjuicio de la emisión de un informe técnico municipal sobre la materia.
— En el caso de que la necesidad de tala se deba a necesidades de construcción de
obra nueva en parcelas privadas, habrá de justificarse la imposibilidad de trasplante, indicando que no resulta posible la adecuación del proyecto al caso. Todo ello
acreditado por la firma de un técnico especialista en construcción: arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico debidamente inscrito en
su colegio profesional.
A fin de mantener, en lo posible la vegetación existente, deberá figurar en los apartados correspondientes del proyecto todo cuanto convenga disponer para la reposición del árbol a talar (incluso como partida o unidad de obra, valorada en el presupuesto); en las mismas condiciones previas a la tala, aunque en otra ubicación
de la parcela si el espacio físico lo permite.
— Cuando exista algún peligro para cualquier ciudadano o se comprometa la seguridad vial o peatonal.
— En caso de que, por razones razonablemente justificadas, y previo informe favorable del coordinador general de protección civil y los servicios técnicos municipales (por cuestiones de seguridad de personas y cosas), se podrá proceder a su tala.
— Se considerará asimismo permitida la tala de aquellos ejemplares que sean catalogados como especies invasoras sin necesidad de reposición de los mismos.
Art. 9. Reposición del arbolado urbano eliminado.—1. En aquellos casos en los
que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la reposición de un ejemplar adulto de
la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, según establece la Ley 8/2005,
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid.

BOCM-20241002-63

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