El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

respectivos acuerdos o delegación de atribuciones del Ayuntamiento de El Molar. Este podrá exigir de oficio, o a instancia de parte en el marco de sus competencias, la adopción de
las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias en materia de arbolado urbano. Asimismo, podrá ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado o conforme a lo establecido en el régimen
sancionador recogido en esta Ordenanza, con el fin de conseguir la adecuada protección del
arbolado ubicado en suelo urbano, sea o no consolidado, o urbanizable del municipio de El
Molar. Se realiza dependiendo de la época de floración y del tipo de árbol. La floración depende de la importancia del ramaje del año anterior. Se podan cuando la floración ha terminado y para ello hay que tener en cuenta los dos períodos posibles.
Art. 5. Época hábil para las labores de poda.—La época hábil para las labores de
poda se dará cuando los árboles se encuentren en estado de letargo. Si podamos en plena
actividad vegetativa, las heridas provocadas por los cortes tardarán más en cicatrizar, aumentando el riesgo de exposición a enfermedades bacterianas además de provocar rezumes
de savia que podrán atraer con facilidad insectos propagadores de enfermedades.
Las coníferas deben ser podadas cuando entren en estado de letargo (cuando el clima
es más extremo, ya sea por frío o por calor) para evitar pérdidas de savia y resina por el corte de ramas.
Los árboles caducifolios entran en estado de letargo con la caída de las hojas, volviendo a despertar cuándo se divisan los primeros brotes.
En árboles de hoja perenne se produce una parada, pero no se manifiesta con tanta claridad ya que sus hojas permanecen. En ese caso podremos guiarnos observando cuándo florece.
Poda de los árboles de floración estival u otoñal. Los árboles que florecen en verano
deben ser podados a finales del invierno.
Poda de los árboles de floración invernal o primaveral. Los arbustos que dan flor en
primavera se habrán de podar entre abril y junio, cuando ha concluido la floración.
Art. 6. Restricciones y excepciones.—1. Restricciones:
— Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol
protegido por esta Ordenanza.
— En ningún caso podrán realizarse podas (de cualquier tipo: mantenimiento, floración...) del arbolado urbano coincidiendo con el período de plena actividad vegetativa.
2. Excepciones:
— Podrá podarse un árbol en estado de latencia solo en los casos excepcionales en los
que personas, bienes o el propio árbol estén expuestos a peligro.
Constituirán excepción a esta norma, previa autorización municipal, los supuestos siguientes:
— Aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya la luminosidad notablemente en una vivienda.
— No guardar las distancias previstas en la normativa vigente a tendidos eléctricos o
telefónicos.
— Dificulte o impida la visibilidad de semáforos y señales viarias, merme la función
del alumbrado público, y, en general, cuando pueda causar daños tanto al pavimento (de acerados, viales y zonas estanciales…) como a elementos del mobiliario urbano (de áreas infantiles, por ejemplo).
— Cuando afecte al tránsito normal de peatones y vehículos y siempre que exista algún
peligro para la circulación de manera que comprometa la seguridad vial o peatonal.
— En caso de que, por razones razonablemente justificadas, previo informe favorable del coordinador general de Protección Civil y los servicios técnicos municipales (por cuestiones de seguridad de personas o cosas), se podrá proceder a su poda.
Art. 7. Trasplantes.—Se procederá al trasplante cuando el arbolado protegido por
esta Ordenanza se vea necesariamente afectado por obras de reparación, de nueva construcción, o de reforma de cualquier clase, o por la construcción de nuevas infraestructuras.
Siempre y cuando se haya obtenido la preceptiva autorización municipal una vez haber
cumplimentado y presentado el documento de solicitud pertinente al caso.
Si por razones técnicas, dicho trasplante no es posible, ya sea por: tratarse de un árbol
de gran tamaño, la situación de su plantación, su posición respecto a las edificaciones colindantes que puedan verse comprometidas con la extracción u otra razón debidamente justificada, se podrá autorizar la tala del ejemplar afectado, según lo indicado en el capítulo

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BOCM-20241002-63

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