El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

— El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado público y privado ubicado en suelo urbanos del término municipal de El Molar.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las medidas protectoras que establece esta Ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea, con más de diez años
de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen
en suelo urbano tanto de titularidad pública como privada.
Art. 3. Definiciones.
— Árbol adulto: ejemplar con perímetro de tronco en la base al menos 10-18 centímetros o 1,50-2 metros de altura, dependiendo de las características intrínsecas de
cada especie.
— Arbolado protegido: ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años
de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se
ubiquen en suelo urbano.
— Arbolado singular: ejemplar que, por su rareza, excelencia de porte, edad, tamaño,
significación histórica, cultural o científica constituya un patrimonio merecedor
de especial atención por parte de la Administración ya que gozan de la protección
otorgada por la normativa autonómica para los árboles recopilados en el “Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres de la Comunidad de Madrid”.
— Arbolado urbano: cualquier especie vegetal de textura leñosa y porte definido con
fuste y copado. Es arbolado urbano privado si está ubicado en suelo privado y arbolado urbano público si lo está en terrenos de dominio público.
De acuerdo a las normas urbanísticas del municipio de El Molar, según su tamaño,
el arbolado urbano se clasifica en:
d Árboles de porte pequeño (bajos): aquellos cuyo tamaño adulto en núcleo urbano se encuentra entre cuatro y ocho metros de altura.
d Árboles de porte mediano (medianos): aquellos cuyo tamaño adulto en núcleo
urbano se encuentra entre nueve y doce metros de altura.
d Árboles de porte grande (altos): aquellos cuyo tamaño adulto en núcleo urbano
sobrepasa los trece metros.
— Abatimiento (Derribo): eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radicular, a efectos de esta Ordenanza.
— Tala: arranque o abatimiento de un árbol por su base, quedando enterrado el sistema radicular.
— Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está
enraizado para ser replantado en otra ubicación.
— Poda: eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se
realiza siguiendo unos criterios, unos objetivos, y con una finalidad (de seguridad,
salud o estética) según se dicta en el artículo 6 de esta ordenanza.
— Plena actividad vegetativa: se da cuando la savia está circulando por la planta, por
lo que cortar un número importante de ramas o una rama de gran diámetro antes
de que entre en estado de letargo significa quitar una reserva sustancial de nutrientes pudiéndole ocasionar al arbolado debilidad progresiva, varias enfermedades, e
incluso la muerte en algunos casos.
— Estado de latencia (período de letargo o de dormición): el letargo es un mecanismo
de defensa que tienen las plantas frente a las condiciones climáticas adversas. Almacenan la savia en sus raíces y entran en fase de dormición, evitando florecer
cuando el clima no es favorable, para asegurar su reproducción y el futuro de la
especie. Suele darse en invierno, con el frío extremo, pero en la época más calurosa de verano también suelen manifestar dormición durante un período de tiempo más corto. Esto siempre estará condicionado por la climatología anual.
— Desmoche: es un tipo de poda indiscriminada de las ramas de los árboles, dejando
garrones (o muñones) o ramas laterales que no son lo suficientemente grandes
para asumir el papel terminal. Esta práctica es peligrosa y dañina para el árbol.
— Terciado: es un tipo de poda que se da cuando se quiere reducir la copa. Consiste
en dejar las ramas a un tercio de su longitud.
Art. 4. Ejercicio de competencias.—Las competencias municipales recogidas en esta
Ordenanza serán ejercidas por la Concejalía Municipal competente de conformidad con los

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