El Molar (BOCM-20241002-63)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 295

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública queda aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la protección del arbolado urbano
en el municipio de El Molar, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN
DEL ARBOLADO URBANO EN EL MUNICIPIO DE EL MOLAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del Medio Ambiente como medio de
desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones:
las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras como fundamentales para el
mantenimiento de la riqueza económica, forestal y social de nuestros pueblos y ciudades.
El mencionado principio de protección, conservación y utilización racional de los recursos naturales, escasos y susceptibles de usos alternativos, implica la necesaria actuación
de los poderes públicos tendentes a su real y eficaz desarrollo y eficacia. Dentro de la protección al Medio Ambiente, el arbolado urbano se configura, de manera fundamental, como
un elemento integrador de valores sociales y de función social que debe ser protegido de
manera especial en tanto que ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades; dándoles un
carácter único y especial y proporcionando beneficios a la ciudadanía difíciles e incluso imposibles de conseguir con otros medios.
En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano con la Finalidad de Proteger el Arbolado Urbano y su Fomento y Desarrollo, teniendo en cuenta como marco dicha Ley resulta
conveniente dotar al municipio de El Molar de una Ordenanza específica de protección y
fomento del arbolado urbano que facilite los mecanismos necesarios para proteger el existente, así como para su conservación y fomento.
Esta Ordenanza ha de ser el instrumento mediante el cual se establecen las condiciones que garanticen en el municipio de El Molar la protección del arbolado urbano, independientemente de estar ubicado en terrenos privados o de dominio público.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene como finalidad:
— La protección, conservación y mejora del arbolado urbano público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural del municipio de El Molar.
— La preservación de las características endémicas de los árboles autóctonos del municipio, fomentando la conservación de la diversidad genética y la singularidad de
las especies y el entorno, promoviendo la inserción de especies locales que se adecuen al ecosistema propio de la zona.

BOCM-20241002-63

El Ayuntamiento de El Molar, de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente; en virtud del principio de autonomía local
establecido en la Constitución Española y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza Municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección
y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.