Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241002-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
En cuanto a las alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., recibidas durante el primer trámite de información pública en relación con los derechos mineros denominados “El
Esparto” número 367 y “Ampliación a la Escribanía” número 404. Esta Subdirección General requirió al promotor actualización de las negociaciones. El promotor aportó la “Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid,
por la que se Declara la Caducidad de la Autorización de Explotación de Recursos de la sección A) Arenas y gravas, denominada “El Esparto”, número A367, situada en el término municipal de Paracuellos del Jarama, cuyo titular es Mariano Bravo e Hijos, S. L., Asimismo, en
relación al derecho minero “Ampliación a la Escribanía”, el promotor remite acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y el
promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada,
denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, S. L., acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar
y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración
del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona en
la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de éstos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 24 de agosto 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 por 100 según
se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
— Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular,
lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
BOCM-20241002-46
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 235
con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
En cuanto a las alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., recibidas durante el primer trámite de información pública en relación con los derechos mineros denominados “El
Esparto” número 367 y “Ampliación a la Escribanía” número 404. Esta Subdirección General requirió al promotor actualización de las negociaciones. El promotor aportó la “Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid,
por la que se Declara la Caducidad de la Autorización de Explotación de Recursos de la sección A) Arenas y gravas, denominada “El Esparto”, número A367, situada en el término municipal de Paracuellos del Jarama, cuyo titular es Mariano Bravo e Hijos, S. L., Asimismo, en
relación al derecho minero “Ampliación a la Escribanía”, el promotor remite acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y el
promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada,
denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, S. L., acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar
y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración
del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona en
la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de éstos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 24 de agosto 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 por 100 según
se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
— Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular,
lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
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