Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241002-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 269
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 1 de febrero de 2024 y 25 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento realizado
por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Avutarda Solar de 53,54 MWp y 50,09 MVA instalados, T.M. de Paracuellos de Jarama”, fechado en diciembre de 2023. En dicha adenda
se eliminan las zonas de implementación con pendientes superiores al 10 por 100 conforme a las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el vallado para respetar
las servidumbres de los arroyos presentes en las inmediaciones de la planta que se han detectado tras realizar el estudio hidrológico, resultando en una superficie total de implantación de 60,53 hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Arroyo
de la Vega 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas con fecha 10 de julio 2024 (Azor Solar, PFot-326).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, 26 de diciembre de 2023, 1 de febrero de 2024 y 25 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
BOCM-20241002-46
— Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la
Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., que incluye la estación de medida fiscal.
B.O.C.M. Núm. 235
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mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 1 de febrero de 2024 y 25 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento realizado
por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Avutarda Solar de 53,54 MWp y 50,09 MVA instalados, T.M. de Paracuellos de Jarama”, fechado en diciembre de 2023. En dicha adenda
se eliminan las zonas de implementación con pendientes superiores al 10 por 100 conforme a las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el vallado para respetar
las servidumbres de los arroyos presentes en las inmediaciones de la planta que se han detectado tras realizar el estudio hidrológico, resultando en una superficie total de implantación de 60,53 hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Arroyo
de la Vega 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas con fecha 10 de julio 2024 (Azor Solar, PFot-326).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, 26 de diciembre de 2023, 1 de febrero de 2024 y 25 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
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— Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la
Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., que incluye la estación de medida fiscal.