Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241002-46)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); del
Canal de Isabel II; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; en las que
se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que informa que en
relación con sus competencias no se han identificado afecciones. Sin embargo, resalta que, debido a la cercanía al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, se requerirá de las autorizaciones
correspondientes de la autoridad competente, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. Asimismo, presenta justificantes de solicitud de autorización a AESA.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE), S. A. U., en la que indican que no presenta conformidad a la planta fotovoltaica Avutarda Solar al no cumplir las
distancias requeridas respecto a la línea a 220 kV “Pte. San Fernando-SS. Reyes”, propiedad de REE. Asimismo, en cuanto a la línea subterránea interna de la planta, comunican
que, con los datos que figuran en la información remitida, no es posible identificar las afecciones de dicha instalación a instalaciones propiedad de REE. Se da traslado al promotor,
el cual manifiesta que la implantación recogida en los planos adjuntos a la respuesta no es
la implantación correcta y entrega documentación actualizada para su análisis por parte de
REE. Adicionalmente, en relación con la línea subterránea interna de la planta, el promotor indica que no es su intención efectuar trabajos en el ámbito de los 25 metros que se indica. En el caso de que debido a alguna excepción se tenga que realizar, antes de empezar
con los trabajos se solicitará conformidad previa a REE. Se da traslado al organismo, el cual
muestra su disconformidad por la afección de la línea subterránea de evacuación a 30 kV,
concretamente por no cumplir con las distancias mínimas al apoyo 17 de la línea a 220 kV
Pte. San Fernando-SS. Reyes, recomendando situar toda canalización subterránea a un mínimo de 20 metros respecto del apoyo afectado. Se da traslado al promotor, el cual responde
indicando que se compromete a respetar los 20 metros indicados por REE para evitar interferencias entre la línea subterránea de evacuación a 30 kV y el apoyo 17 de la citada línea. Se
da traslado al organismo, el cual responde que no muestra oposición al proyecto al cumplir
las distancias mínimas al apoyo 17 de la citada línea eléctrica.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en
donde informa favorablemente sobre parte de la documentación enviada por el promotor
para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental. Sin
embargo, para informar favorablemente sobre las medidas compensatorias exigidas por
esta Dirección General, el promotor debe presentar el programa agroambiental firmado por
el promotor y el gestor de compromisos seleccionado (entidad de custodia del territorio).
Asimismo, esta Dirección General recuerda la necesidad de presentar, antes del inicio de la
construcción, un plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual remite contrato firmado con el gestor seleccionado y se compromete a presentar el plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal antes del inicio de las obras. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa
favorablemente sobre el contrato firmado entre el promotor y la entidad de custodia. Asimismo, recuerda que el promotor se compromete en su escrito que, de manera previa al inicio de
obras, presentará el plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal conforme a lo establecido en el informe de esta Dirección General de 2 de agosto de 2022.
Preguntados el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid; la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana; e Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 20 de junio de 2023 en
el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid”, el 17 de junio de 2023 en el diario “ABC” y

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