Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
2. Se aplicará una bonificación del 25 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga
efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido
informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.
Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y
tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con
un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de
dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 4.3 de esta ordenanza, será
aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles
en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán
presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe
proporcional correspondiente.
3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la definitiva que proceda.
5. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General
Tributaria se sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable
la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la
siguiente documentación:
— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.
Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la
solicitud.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel
en que haya de tener efectos.
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los
devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores
como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.
— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.
Art. 8. Domiciliación y fraccionamiento de pago.—1. Se establece un sistema de
pago en cinco plazos de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación
tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del tributo, en los términos
que se establecen a continuación y los recogidos en la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
2. Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se
establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de diciembre del año anterior a
aquel en que deba surtir efectos.
Pág. 281
BOCM-20241001-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
2. Se aplicará una bonificación del 25 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga
efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido
informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.
Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y
tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con
un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de
dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 4.3 de esta ordenanza, será
aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles
en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán
presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe
proporcional correspondiente.
3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la definitiva que proceda.
5. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General
Tributaria se sujetará al siguiente régimen:
a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable
la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la
siguiente documentación:
— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.
— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.
Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la
solicitud.
c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel
en que haya de tener efectos.
d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los
devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores
como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.
e) No cabrá la división cuando:
— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.
— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 10 euros.
Art. 8. Domiciliación y fraccionamiento de pago.—1. Se establece un sistema de
pago en cinco plazos de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación
tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del tributo, en los términos
que se establecen a continuación y los recogidos en la ordenanza general de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
2. Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se
establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de diciembre del año anterior a
aquel en que deba surtir efectos.
Pág. 281
BOCM-20241001-78
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