Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
3. Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra
del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos en la ordenanza
General de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público. En el supuesto de denegación de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de
nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.
4. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120
euros por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no tener interés en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema
Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de
acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 euros.
5. El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho
a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por
tanto, debiéndose liquidar la deuda dentro del período voluntario establecido si este no se
hubiera agotado, o en período ejecutivo en caso contrario. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento
en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Con efectos exclusivos para el año de aprobación de la presente ordenanza fiscal,
la tasa se devengará desde su entrada en vigor, aplicándose el prorrateo trimestral a que
hace referencia el artículo 4.3 de esta ordenanza, incluido el trimestre en que dicha circunstancia se produzca.
2. El sistema de domiciliación y fraccionamiento de pago, a que se refiere el artículo 8, será aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026.
3. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la ordenanza, la solicitud
de no sujeción a que se refiere el artículo 2.3.a) deberá presentarse antes del 30 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de septiembre de 2024 (BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID / / ). Entra en vigor una vez publicada.
BOCM-20241001-78
LETÍN
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
La efectiva aplicación de esta bonificación exigirá que el sujeto pasivo beneficiario de las
mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón antes de finalizar el plazo señalado para la solicitud.
3. Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra
del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de los plazos establecidos en la ordenanza
General de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público. En el supuesto de denegación de la bonificación por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de
nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.
4. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120
euros por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. En caso de no tener interés en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema
Especial de Pago en el impreso habilitado al efecto. No se admitirá una nueva solicitud de
acogimiento al pago a plazos, para el mismo ejercicio al que previamente se haya renunciado. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 euros.
5. El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho
a disfrutar de este sistema de pago, pasando a regirse por el sistema general de pago y, por
tanto, debiéndose liquidar la deuda dentro del período voluntario establecido si este no se
hubiera agotado, o en período ejecutivo en caso contrario. No se admitirá una nueva solicitud de acogida al sistema especial de pago, cuando se haya producido un incumplimiento
en el pago de alguno de los plazos durante dos años consecutivos o durante tres años alternativos, hasta transcurridos cinco años del último incumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Con efectos exclusivos para el año de aprobación de la presente ordenanza fiscal,
la tasa se devengará desde su entrada en vigor, aplicándose el prorrateo trimestral a que
hace referencia el artículo 4.3 de esta ordenanza, incluido el trimestre en que dicha circunstancia se produzca.
2. El sistema de domiciliación y fraccionamiento de pago, a que se refiere el artículo 8, será aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026.
3. Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la ordenanza, la solicitud
de no sujeción a que se refiere el artículo 2.3.a) deberá presentarse antes del 30 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de septiembre de 2024 (BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID / / ). Entra en vigor una vez publicada.
BOCM-20241001-78
LETÍN