Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 280
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
b) Cuotas acotadas: en los inmuebles cuyo uso catastral sea diferente al residencial,
las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la variable tendrán
los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con los siguientes
cuadros:
USOS C, I, E, G (COMERCIAL, INDUSTRIAL, CULTURAL Y OCIO Y HOSTELERÍA)
SUP. CONSTRUIDA M2
1-Menor 75
CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
90 - 125
2-Entre 76 Y 100
125,01 - 165
3-Entre 101 y 120
165,01 - 200
4-Entre 121 y 150
200,01 - 245
5-Entre 151 y 175
245,01 - 285
6-Entre 176 y 200
285,01 - 325
7-Entre 201 y 300
325,01 - 485
8-Entre 301 y 500
9-Entre 501 y 1.000
485,01 - 700
700,01 – 1.150
10-Entre 1.001 y 2.000
1.150,01 – 3.000
11-Entre 2.001 y 10.000
3.000,01 – 12.000
12-Entre 10.001 y 20.000
12.000,01 – 18.000
13-Entre 20.001 y 50.000
18.000,01 – 45.000
14-Mayor que 50.001
45.000,01 – 80.000
RESTO DE USOS (ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO, DEPORTIVO, OFICINAS,
EDIFICIO SINGULAR, RELIGIOSO, ESPECTÁCULOS Y SANIDAD Y BENEFICENCIA)
SUP. CONSTRUIDA m2
1-Menor 75
CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
30 – 120
2-Entre 76 Y 100
120,01 – 160
3-Entre 101 y 120
160,01 – 190
4-Entre 121 y 150
190,01 – 235
5-Entre 151 y 175
235,01 – 270
6-Entre 176 y 200
270,01 – 310
7-Entre 201 y 300
310,01 – 460
8-Entre 301 y 500
9-Entre 501 y 1.000
460,01 – 670
670,01 – 1.100
10-Entre 1.001 y 2.000
1.100,01 – 2.875
11-Entre 2.001 y 10.000
2.875,01 – 11.500
12-Entre 10.001 y 20.000
11.500,01 – 17.250
13-Entre 20.001 y 50.000
17.250,01 – 43.250
14-Mayor que 50.001
43.250,01 – 76.500
En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la
tarifa correspondiente al uso residencial.
Art. 6. Beneficios fiscales.—1. Se aplicará una bonificación del 10% sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre cada año para que tenga efectos en el
ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos por la unidad administrativa municipal competente en materia de Medio Ambiente. En el caso de inmuebles de uso cultural, en los que se
desarrollen actividades de tipo educativo / docente, esta bonificación será del 20%.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya
a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
BOCM-20241001-78
5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y
el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 280
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
b) Cuotas acotadas: en los inmuebles cuyo uso catastral sea diferente al residencial,
las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la variable tendrán
los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con los siguientes
cuadros:
USOS C, I, E, G (COMERCIAL, INDUSTRIAL, CULTURAL Y OCIO Y HOSTELERÍA)
SUP. CONSTRUIDA M2
1-Menor 75
CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
90 - 125
2-Entre 76 Y 100
125,01 - 165
3-Entre 101 y 120
165,01 - 200
4-Entre 121 y 150
200,01 - 245
5-Entre 151 y 175
245,01 - 285
6-Entre 176 y 200
285,01 - 325
7-Entre 201 y 300
325,01 - 485
8-Entre 301 y 500
9-Entre 501 y 1.000
485,01 - 700
700,01 – 1.150
10-Entre 1.001 y 2.000
1.150,01 – 3.000
11-Entre 2.001 y 10.000
3.000,01 – 12.000
12-Entre 10.001 y 20.000
12.000,01 – 18.000
13-Entre 20.001 y 50.000
18.000,01 – 45.000
14-Mayor que 50.001
45.000,01 – 80.000
RESTO DE USOS (ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO, DEPORTIVO, OFICINAS,
EDIFICIO SINGULAR, RELIGIOSO, ESPECTÁCULOS Y SANIDAD Y BENEFICENCIA)
SUP. CONSTRUIDA m2
1-Menor 75
CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
30 – 120
2-Entre 76 Y 100
120,01 – 160
3-Entre 101 y 120
160,01 – 190
4-Entre 121 y 150
190,01 – 235
5-Entre 151 y 175
235,01 – 270
6-Entre 176 y 200
270,01 – 310
7-Entre 201 y 300
310,01 – 460
8-Entre 301 y 500
9-Entre 501 y 1.000
460,01 – 670
670,01 – 1.100
10-Entre 1.001 y 2.000
1.100,01 – 2.875
11-Entre 2.001 y 10.000
2.875,01 – 11.500
12-Entre 10.001 y 20.000
11.500,01 – 17.250
13-Entre 20.001 y 50.000
17.250,01 – 43.250
14-Mayor que 50.001
43.250,01 – 76.500
En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la
tarifa correspondiente al uso residencial.
Art. 6. Beneficios fiscales.—1. Se aplicará una bonificación del 10% sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre cada año para que tenga efectos en el
ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos por la unidad administrativa municipal competente en materia de Medio Ambiente. En el caso de inmuebles de uso cultural, en los que se
desarrollen actividades de tipo educativo / docente, esta bonificación será del 20%.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya
a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.
BOCM-20241001-78
5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y
el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.