Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 280

MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 234

b) Cuotas acotadas: en los inmuebles cuyo uso catastral sea diferente al residencial,
las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la variable tendrán
los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con los siguientes
cuadros:
USOS C, I, E, G (COMERCIAL, INDUSTRIAL, CULTURAL Y OCIO Y HOSTELERÍA)
SUP. CONSTRUIDA M2
1-Menor 75

CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
90 - 125

2-Entre 76 Y 100

125,01 - 165

3-Entre 101 y 120

165,01 - 200

4-Entre 121 y 150

200,01 - 245

5-Entre 151 y 175

245,01 - 285

6-Entre 176 y 200

285,01 - 325

7-Entre 201 y 300

325,01 - 485

8-Entre 301 y 500
9-Entre 501 y 1.000

485,01 - 700
700,01 – 1.150

10-Entre 1.001 y 2.000

1.150,01 – 3.000

11-Entre 2.001 y 10.000

3.000,01 – 12.000

12-Entre 10.001 y 20.000

12.000,01 – 18.000

13-Entre 20.001 y 50.000

18.000,01 – 45.000

14-Mayor que 50.001

45.000,01 – 80.000

RESTO DE USOS (ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO, DEPORTIVO, OFICINAS,
EDIFICIO SINGULAR, RELIGIOSO, ESPECTÁCULOS Y SANIDAD Y BENEFICENCIA)
SUP. CONSTRUIDA m2
1-Menor 75

CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
30 – 120

2-Entre 76 Y 100

120,01 – 160

3-Entre 101 y 120

160,01 – 190

4-Entre 121 y 150

190,01 – 235

5-Entre 151 y 175

235,01 – 270

6-Entre 176 y 200

270,01 – 310

7-Entre 201 y 300

310,01 – 460

8-Entre 301 y 500
9-Entre 501 y 1.000

460,01 – 670
670,01 – 1.100

10-Entre 1.001 y 2.000

1.100,01 – 2.875

11-Entre 2.001 y 10.000

2.875,01 – 11.500

12-Entre 10.001 y 20.000

11.500,01 – 17.250

13-Entre 20.001 y 50.000

17.250,01 – 43.250

14-Mayor que 50.001

43.250,01 – 76.500

En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la
tarifa correspondiente al uso residencial.

Art. 6. Beneficios fiscales.—1. Se aplicará una bonificación del 10% sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre cada año para que tenga efectos en el
ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable
sobre el cumplimiento de los requisitos por la unidad administrativa municipal competente en materia de Medio Ambiente. En el caso de inmuebles de uso cultural, en los que se
desarrollen actividades de tipo educativo / docente, esta bonificación será del 20%.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya
a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

BOCM-20241001-78

5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y
el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.