Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 279
b) En el caso de inmuebles de uso residencial sin división horizontal que incluyan varias viviendas, la tasa se aplicará en función de las cuotas y coeficientes anteriores por cada una de las viviendas.
c) Cuotas acotadas: las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la
variable tendrán los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de
superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con
el siguiente cuadro:
USO V - RESIDENCIAL
SUP. CONSTRUIDA m2
CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
1-Menor 75
4.
30 - 85
2-Entre 76 Y 100
85,01 - 115
3-Entre 101 y 120
115,01 - 135
4-Entre 121 y 150
135,01 - 160
5-Entre 151 y 175
160,01 - 190
6-Entre 176 y 200
190,01 - 215
7-Entre 201 y 300
215,01 - 265
8-Entre 301 y 500
265,01 - 395
9-Entre 501 y 1000
395,01 - 650
10-Mayor que 1001
650,01 - 1400
Inmuebles de uso no residencial:
CUOTA VARIABLE
(€ / m2)
COEFICIENTE
GENERACIÓN
COEFICIENTE
CALIDAD
RSU_1
0,39327
1,77
1
RSU_2
0,21641
0,98
1
RSU_3
0,16985
0,77
1
RSU_4
0,15395
0,69
1
RSU_6
0,20548
0,93
1
RSU_7
0,14779
0,66
1
RSU_8
0,23309
1,05
1
RSU_9
0,25728
1,16
1
RUTAS
BOCM-20241001-78
a) La cuota variable vendrá determinada por el peso de los residuos generados en
cada ruta de recogida de residuos del municipio, de acuerdo con el esquema de rutas recogido en el Anexo I de esta ordenanza. Al resultado anterior se le aplicará
un coeficiente corrector en función del peso de los residuos generados en cada ruta
por metro cuadrado de superficie construida y otro coeficiente en función del nivel de calidad de los residuos en cada ruta:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 279
b) En el caso de inmuebles de uso residencial sin división horizontal que incluyan varias viviendas, la tasa se aplicará en función de las cuotas y coeficientes anteriores por cada una de las viviendas.
c) Cuotas acotadas: las cuotas tributarias resultantes de la suma de la cuota fija y la
variable tendrán los siguientes límites inferior y superior, en función del tramo de
superficie construida del inmueble, según la información catastral, de acuerdo con
el siguiente cuadro:
USO V - RESIDENCIAL
SUP. CONSTRUIDA m2
CUOTA MÍN.-CUOTA MÁX.
1-Menor 75
4.
30 - 85
2-Entre 76 Y 100
85,01 - 115
3-Entre 101 y 120
115,01 - 135
4-Entre 121 y 150
135,01 - 160
5-Entre 151 y 175
160,01 - 190
6-Entre 176 y 200
190,01 - 215
7-Entre 201 y 300
215,01 - 265
8-Entre 301 y 500
265,01 - 395
9-Entre 501 y 1000
395,01 - 650
10-Mayor que 1001
650,01 - 1400
Inmuebles de uso no residencial:
CUOTA VARIABLE
(€ / m2)
COEFICIENTE
GENERACIÓN
COEFICIENTE
CALIDAD
RSU_1
0,39327
1,77
1
RSU_2
0,21641
0,98
1
RSU_3
0,16985
0,77
1
RSU_4
0,15395
0,69
1
RSU_6
0,20548
0,93
1
RSU_7
0,14779
0,66
1
RSU_8
0,23309
1,05
1
RSU_9
0,25728
1,16
1
RUTAS
BOCM-20241001-78
a) La cuota variable vendrá determinada por el peso de los residuos generados en
cada ruta de recogida de residuos del municipio, de acuerdo con el esquema de rutas recogido en el Anexo I de esta ordenanza. Al resultado anterior se le aplicará
un coeficiente corrector en función del peso de los residuos generados en cada ruta
por metro cuadrado de superficie construida y otro coeficiente en función del nivel de calidad de los residuos en cada ruta: