Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 278

MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 234

CUOTA VARIABLE
(€ / hab.)

COEFICIENTE
GENERACIÓN

COEFICIENTE
CALIDAD

RSU_1

18,17993

1,03

1

RSU_2

16,23675

0,92

1

RSU_3

19,66014

1,11

1

RSU_4

15,55663

0,88

1

RSU_6

17,28396

0,98

1

RSU_7

19,40769

1,10

1

RSU_8

17,78022

1,01

1

RSU_9

17,12428

0,97

1

RUTAS

BOCM-20241001-78

como la duración del contrato con el gestor autorizado. Dicha solicitud deberá ser
valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable
de Medio Ambiente, que determinarán si es aplicable o no la tasa, y en su caso en
que proporción. En el supuesto de no presentarse tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción y, por tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
b) No sujeción por tipo de inmueble: solares.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen
el hecho imponible de la tasa.
2. Tendrán la condición de sustitutos o sustitutas de los/las contribuyentes las personas propietarias de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del
devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a
nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de
la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 7.5 de esta ordenanza.
Art. 4. Período impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa,
aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.
2. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del período impositivo. No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad.
3. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio
o cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos,
computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de la tasa consistirá en la suma de
una cuota fija y otra cuota variable que distinguirá los inmuebles según su uso catastral y
tendrá en cuenta el esquema de rutas de recogida de residuos del municipio, señalado en el
Anexo I de esta ordenanza. Además, se aplicarán coeficientes correctores de la cantidad de
residuos (coeficiente de generación) y de su nivel de calidad (coeficiente de calidad), determinados de acuerdo con lo señalado en el Anexo II de esta ordenanza.
2. La cuota fija será de 0,94276 euros/m2, y se aplicará a la superficie construida del
inmueble según la información catastral.
3. Inmuebles de uso residencial.
a) La cuota variable vendrá determinada por el peso de basura generada en cada ruta
de recogida de residuos del municipio y el número de personas empadronadas en
cada número de policía de cada vía, según los datos obtenidos del Padrón Municipal de Habitantes. Al resultado anterior se aplicarán los coeficientes correctores
de generación y de calidad de los residuos en cada ruta: