Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241001-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 277

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de septiembre de 2024, previa resolución
de las reclamaciones o sugerencias presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 177, de 26
de julio de 2024, ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos y la modificación parcial del
articulado de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, revisión y recaudación de
los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En ejecución de dicho acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se procede a publicar, a continuación, para su entrada en vigor
el texto íntegro de las mismas.
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, REVISIÓN
Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO
PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
Se modifica el artículo 136.1, para introducir una nueva letra en el primer apartado de
este artículo con la siguiente redacción:
e) Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos: Desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre.

Artículo 1. Naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter
general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la que en particular conceden, respecto a
las tasas, los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y
Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria, de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de
servicios o sanitarias, públicas o privadas.
2. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:
a) No sujeción por gestión autorizada: cuando por el Área responsable de Medio Ambiente municipal se haya autorizado la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de
la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión
de los mismos. A tal fin, los sujetos pasivos deberán aportar antes del 30 de junio
del año para el que se solicita la no sujeción a la tasa, una declaración anual que
acredite los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos, así

BOCM-20241001-78

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS