Venturada (BOCM-20241001-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso locales municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Art. 16. Criterios para autorizar el préstamo de material.—Además de contar con
su disponibilidad, los criterios para autorizar el préstamo de material son los siguientes:
— Justificación de necesidad en la descripción de la actividad a la hora de hacer la
solicitud por parte del interesado.
Art. 17. Solicitudes.—Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con
una antelación mínima de al menos quince días naturales, el préstamo de material, indicando al menos los siguientes extremos:
— Denominación de la Junta Administrativa, Administración Pública, Asociación o
particular que solicita el préstamo de material, con indicación del NIF, domicilio
y teléfono.
— Si se trata de entidades colectivas se indicará además el nombre del representante,
con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos
que se produzcan.
— Descripción del material solicitado, finalidad, y días de utilización.
— Nombre y apellidos del responsable de la utilización.
Art. 18. Procedimiento.—1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento, la solicitud será autorizada o denegada por la Alcaldía
del Ayuntamiento de Venturada. En esta resolución se designará en si caso un responsable
municipal de la entrega y recepción del material cuyo uso se haya autorizado.
Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito los préstamos de material
que impliquen liquidación de tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como
las denegaciones de uso.
2. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.
3. La persona solicitante o el representante de la entidad colectiva solicitante deberá
concertar con las personas designadas por el Ayuntamiento la forma de retirada del material, corriendo de su cuenta el desplazamiento y transporte del material prestado. La retirada o la devolución de material deberá tener lugar en día laborable y dentro del horario de
trabajo habitual. No podrán realizarse en sábado o festivo.
4. Asimismo, a la recepción y devolución de los materiales se firmará por el solicitante una ficha para garantizar en detalle el material entregado o recibido.
Art. 19. Normas generales.—Todas las personas físicas o jurídicas a las que se
autorice el préstamo de material deberán cumplir las normas generales contenidas en
esta ordenanza, y en concreto:
a) Utilizar el material de acuerdo con sus características.
b) Encargarse de la custodia, mantenimiento y limpieza del material y devolverlo
limpio y en perfectas condiciones de uso en la fecha estipulada.
c) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el material prestado.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Venturada cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte en el material prestado y con carácter inmediato en el
supuesto de urgencia.
e) Devolver el material al Ayuntamiento una vez finalizado su uso, en el plazo máximo
de tres días.
Art. 20. Responsabilidad civil y fianza.—1. Las personas físicas autorizadas a la
retirada del material o las personas acreditadas como representante de la entidad que retire
el material responderán en caso de rotura o deterioro del material, debiendo reponer las piezas rotas o hacerse cargo de su reparación. En el momento de su retirada firmarán en señal
de recepción, una relación de todo el material que reciben.
2. En los tres días siguientes al de la entrega del material, el Ayuntamiento comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o falta de material que se
hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al
representante de la persona jurídica solicitante.
Pág. 311
BOCM-20241001-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Art. 16. Criterios para autorizar el préstamo de material.—Además de contar con
su disponibilidad, los criterios para autorizar el préstamo de material son los siguientes:
— Justificación de necesidad en la descripción de la actividad a la hora de hacer la
solicitud por parte del interesado.
Art. 17. Solicitudes.—Los interesados solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y con
una antelación mínima de al menos quince días naturales, el préstamo de material, indicando al menos los siguientes extremos:
— Denominación de la Junta Administrativa, Administración Pública, Asociación o
particular que solicita el préstamo de material, con indicación del NIF, domicilio
y teléfono.
— Si se trata de entidades colectivas se indicará además el nombre del representante,
con su DNI, dirección y teléfono. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos
que se produzcan.
— Descripción del material solicitado, finalidad, y días de utilización.
— Nombre y apellidos del responsable de la utilización.
Art. 18. Procedimiento.—1. Una vez presentada la correspondiente solicitud en el
Registro General del Ayuntamiento, la solicitud será autorizada o denegada por la Alcaldía
del Ayuntamiento de Venturada. En esta resolución se designará en si caso un responsable
municipal de la entrega y recepción del material cuyo uso se haya autorizado.
Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito los préstamos de material
que impliquen liquidación de tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como
las denegaciones de uso.
2. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes, tendrá preferencia la primera solicitud presentada según el número de registro de entrada.
3. La persona solicitante o el representante de la entidad colectiva solicitante deberá
concertar con las personas designadas por el Ayuntamiento la forma de retirada del material, corriendo de su cuenta el desplazamiento y transporte del material prestado. La retirada o la devolución de material deberá tener lugar en día laborable y dentro del horario de
trabajo habitual. No podrán realizarse en sábado o festivo.
4. Asimismo, a la recepción y devolución de los materiales se firmará por el solicitante una ficha para garantizar en detalle el material entregado o recibido.
Art. 19. Normas generales.—Todas las personas físicas o jurídicas a las que se
autorice el préstamo de material deberán cumplir las normas generales contenidas en
esta ordenanza, y en concreto:
a) Utilizar el material de acuerdo con sus características.
b) Encargarse de la custodia, mantenimiento y limpieza del material y devolverlo
limpio y en perfectas condiciones de uso en la fecha estipulada.
c) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el material prestado.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Venturada cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte en el material prestado y con carácter inmediato en el
supuesto de urgencia.
e) Devolver el material al Ayuntamiento una vez finalizado su uso, en el plazo máximo
de tres días.
Art. 20. Responsabilidad civil y fianza.—1. Las personas físicas autorizadas a la
retirada del material o las personas acreditadas como representante de la entidad que retire
el material responderán en caso de rotura o deterioro del material, debiendo reponer las piezas rotas o hacerse cargo de su reparación. En el momento de su retirada firmarán en señal
de recepción, una relación de todo el material que reciben.
2. En los tres días siguientes al de la entrega del material, el Ayuntamiento comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o falta de material que se
hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento, determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al
representante de la persona jurídica solicitante.
Pág. 311
BOCM-20241001-93
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