Venturada (BOCM-20241001-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso locales municipales
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BOCM

MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 234

determinando su valor y exigiendo responsabilidades a la persona física solicitante o al representante de la persona jurídica solicitante.
3. Atendiendo a las características de la utilización solicitada el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La
fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los
edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizara la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en
virtud de la aplicación de la presente ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en su caso, en la resolución de Alcaldía autorizando la utilización del local.
4. Atendiendo las características de la actividad, el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir la suscripción de una póliza de responsabilidad civil a los solicitantes.
Art. 11. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.—Se consideran infracciones de las entidades o personas usuarias de los locales las siguientes:
a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b) No mantener limpio el local ocupado con autorización en la forma establecida en
la presente ordenanza.
c) Causar daños en el local, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización del alcalde.
e) No restituir las llaves de acceso al local objeto de utilización de forma inmediata al
cese de la utilización.
f) Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza.
Art. 12. Tipo de infracciones.—Las infracciones podrán ser leves, graves o muy
graves.
— Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y f del artículo anterior.
— Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y d del artículo anterior.
— Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior.
Art. 13. Sanciones.—Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.
b) Las graves, con multas de 501 a 1.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 1.001 a 1.800 euros.
El órgano competente para imponer dichas sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento
de Venturada. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Las responsabilidades y sanciones mencionadas anteriormente, en defecto de pago voluntario, se substanciarán y ejecutarán ejecutando la fianza correspondiente y en su caso por
la vía de apremio.
Art. 14. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento de
Venturada podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del local cedido.
Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos por parte de la entidad
beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la autorización o
autorización de uso.
2. Corren a cuenta del Ayuntamiento los gastos de luz, agua y calefacción, si fueran
necesarios.
TÍTULO II
Préstamos de material
Art. 15. Material susceptible de préstamo.—1. El material inventariado propiedad
del Ayuntamiento de Venturada y que es susceptible de préstamo es el siguiente:
— Todo aquel material que se encuentre en el espacio cedido indicado en el artículo 3
del Título I y sea justificado como necesario en la solicitud para el desarrollo de
la actividad descrita.

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