Venturada (BOCM-20241001-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso locales municipales
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B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

Art. 8. Procedimiento.—1. Una vez presentada la correspondiente ficha de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, la solicitud será autorizada o denegada por la
Alcaldía del Ayuntamiento de Venturada. En la resolución de concesión se designará un
responsable municipal del seguimiento de la autorización que será un Concejal del Ayuntamiento y velará por el adecuado uso de las instalaciones municipales y será el responsable de informar a la finalización del uso del estado y otras incidencias surgidas entorno a la
autorización concedida.
Serán objeto de resolución expresa y notificada por escrito las autorizaciones de uso
de locales que impliquen liquidación de tasa o el establecimiento de condiciones específicas, así como las denegaciones de uso.
2. En caso de coincidencia de dos o más solicitudes, tendrá preferencia la primera
solicitud presentada según el número de registro de entrada.
3. La persona solicitante o el representante de la entidad o grupo solicitante deberá
personarse en las oficinas municipales el día hábil anterior para recoger las llaves del local
cuyo uso esté autorizado. Dichas llaves deberán ser entregadas el día hábil posterior al de
la finalización de la utilización del local al responsable municipal señalado. El Ayuntamiento podrá sustituir el sistema de entrega de llaves por la apertura del local por personal municipal o autorizado.
Art. 9. Normas generales.—Todas las personas físicas o jurídicas a las que se autorice
la utilización del local deberán cumplir las normas generales contenidas en esta ordenanza,
y en concreto:
a) Respetar los horarios de utilización autorizados.
b) Destinar el espacio cedido a la actividad solicitada o autorizada.
c) No realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con
autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación
que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
d) Respetar los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan
el edificio, sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
e) Respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común del edificio en que se
encuadre el local.
f) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante
la utilización del local, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
g) Conservar los espacios asignados y el material para su uso en óptimas condiciones
de limpieza, salubridad e higiene.
h) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo, salvo que el acuerdo de autorización
disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
i) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido
asignado.
j) Comunicar al Ayuntamiento de Venturada cualquier anomalía, incidencia o problema que surja o se detecte y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
k) Hacerse responsables de la limpieza y orden del local y el material, siendo responsables de la limpieza del local y el material una vez finalizada la actividad y de la
retirada de elementos muebles y ordenación del mobiliario y elementos interiores.
l) Encargarse de la custodia y adecuado uso de las llaves, absteniéndose realizar
reproducciones de la misma.
m) Abonar las tasas que en su caso correspondan si se trata de actividades señaladas
en el artículo 2.1.C.
Art. 10. Responsabilidad civil y fianza.—1. Los solicitantes, si se trata de personas
físicas, o los representantes que avalen la solicitud, si se trata de colectividades, serán responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en el espacio cedido
causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia,
teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
2. En los cinco días siguientes al de la devolución de llaves, el Ayuntamiento comunicará al solicitante, en su caso, la relación de desperfectos, daños, o sustracciones de material que se hayan detectado. Esta comunicación de daños podrá ser objeto de alegaciones
por el solicitante en el plazo de siete días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía dictará resolución determinando en concreto los daños o perjuicios sufridos por el Ayuntamiento,

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