Venturada (BOCM-20241001-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso locales municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 3. Local susceptible de autorización.—1. Los locales de titularidad municipal
o sobre el que el Ayuntamiento de Venturada ostenta algún derecho y es susceptibles de
autorización temporal en precario son los siguientes:
— Sala del espacio joven de Venturada.
— Sala del espacio joven de Cotos de Monterrey.
— Sala polivalente polideportivo municipal de Venturada.
— Espacio polivalente pabellón cubierto Cotos de Monterrey.
— Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
— Dependencias del Colegio Público.
— Pabellón de la experiencia.
— Polideportivo y pista polideportiva cubierta.
— Chiringuito polideportivo municipal de Venturada.
Art. 4. Disponibilidad de locales y necesidad de otras autorizaciones.—1. Para la
autorización del uso del local se tendrá en cuenta la disponibilidad del mismo, ya que se denegará la utilización del local si no está disponible por ser necesaria su utilización por el
propio Ayuntamiento, servicios dependientes (biblioteca, escuela de música, ludoteca, etc.)
o asociaciones o entidades con derechos previos sobre el local.
Art. 5. Criterios para denegar una autorización de uso de local.—Además de contar
con su disponibilidad, los criterios para autorizar el uso del local para actividades puntuales
son los siguientes:
Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2, será autorizado con carácter preferente el uso del Chiringuito del polideportivo municipal de Venturada o la sala
polivalente del polideportivo municipal de Venturada, según solicitud.
En caso de no estar disponible el local solicitado o por concurrencia de otras autorizaciones, podrá autorizarse otro de los locales susceptibles de autorización. Igualmente, podrá autorizarse el uso de cualquiera de los locales si por razones técnicas o por problemas
de accesibilidad no fuera posible la utilización inicial de las dependencias del chiringuito
del polideportivo municipal de Venturada.
El Ayuntamiento también podrá denegar el uso de locales por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y
a personas o entidades por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves
de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 12 de la presente ordenanza.
Art. 6. Solicitudes.—Los interesados, solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y
con una antelación mínima de, al menos 15 días naturales, la autorización de uso del local, completando los siguientes extremos:
— Denominación de la asociación, entidad o particular que solicita el uso del local,
con indicación del NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico para las comunicaciones con el Ayuntamiento.
— Si se trata de colectividades o personas jurídicas se indicará además el nombre del
representante, con su DNI, dirección, teléfono y correo electrónico para las comunicaciones con el Ayuntamiento. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos
que se produzcan.
— Descripción de la actividad a desarrollar, lo más concretamente posible, con indicación exacta de días y horas para los que se solicita el uso del local y si se van a
cobrar entrada o precio por el desarrollo de la actividad.
El Ayuntamiento denegará sin más causa las que se soliciten con un plazo inferior a
los 15 días señalados, salvo que se justifique adecuadamente los motivos por lo que no ha
podido cumplirse el plazo señalado, que deberán así considerarse por el Ayuntamiento.
Art. 7. Representante de personas jurídicas.—Las solicitudes presentadas por colectivos o personas jurídicas deberán señalar obligatoriamente un representante, que necesariamente será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños,
perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
Las solicitudes de uso de locales para actividades señaladas en el artículo 2.1.B deberán referirse necesariamente a asociaciones, partidos políticos, agrupaciones, colectivos o
sindicatos que desarrollen actividades en el municipio. Obligatoriamente, el representante
y por tanto persona responsable, deberá ser una persona empadronada en el municipio con
anterioridad a la fecha de solicitud.
BOCM-20241001-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 3. Local susceptible de autorización.—1. Los locales de titularidad municipal
o sobre el que el Ayuntamiento de Venturada ostenta algún derecho y es susceptibles de
autorización temporal en precario son los siguientes:
— Sala del espacio joven de Venturada.
— Sala del espacio joven de Cotos de Monterrey.
— Sala polivalente polideportivo municipal de Venturada.
— Espacio polivalente pabellón cubierto Cotos de Monterrey.
— Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
— Dependencias del Colegio Público.
— Pabellón de la experiencia.
— Polideportivo y pista polideportiva cubierta.
— Chiringuito polideportivo municipal de Venturada.
Art. 4. Disponibilidad de locales y necesidad de otras autorizaciones.—1. Para la
autorización del uso del local se tendrá en cuenta la disponibilidad del mismo, ya que se denegará la utilización del local si no está disponible por ser necesaria su utilización por el
propio Ayuntamiento, servicios dependientes (biblioteca, escuela de música, ludoteca, etc.)
o asociaciones o entidades con derechos previos sobre el local.
Art. 5. Criterios para denegar una autorización de uso de local.—Además de contar
con su disponibilidad, los criterios para autorizar el uso del local para actividades puntuales
son los siguientes:
Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2, será autorizado con carácter preferente el uso del Chiringuito del polideportivo municipal de Venturada o la sala
polivalente del polideportivo municipal de Venturada, según solicitud.
En caso de no estar disponible el local solicitado o por concurrencia de otras autorizaciones, podrá autorizarse otro de los locales susceptibles de autorización. Igualmente, podrá autorizarse el uso de cualquiera de los locales si por razones técnicas o por problemas
de accesibilidad no fuera posible la utilización inicial de las dependencias del chiringuito
del polideportivo municipal de Venturada.
El Ayuntamiento también podrá denegar el uso de locales por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran y
a personas o entidades por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves
de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 12 de la presente ordenanza.
Art. 6. Solicitudes.—Los interesados, solicitarán al Ayuntamiento, por escrito, y
con una antelación mínima de, al menos 15 días naturales, la autorización de uso del local, completando los siguientes extremos:
— Denominación de la asociación, entidad o particular que solicita el uso del local,
con indicación del NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico para las comunicaciones con el Ayuntamiento.
— Si se trata de colectividades o personas jurídicas se indicará además el nombre del
representante, con su DNI, dirección, teléfono y correo electrónico para las comunicaciones con el Ayuntamiento. Este representante será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños, perjuicios e incumplimientos
que se produzcan.
— Descripción de la actividad a desarrollar, lo más concretamente posible, con indicación exacta de días y horas para los que se solicita el uso del local y si se van a
cobrar entrada o precio por el desarrollo de la actividad.
El Ayuntamiento denegará sin más causa las que se soliciten con un plazo inferior a
los 15 días señalados, salvo que se justifique adecuadamente los motivos por lo que no ha
podido cumplirse el plazo señalado, que deberán así considerarse por el Ayuntamiento.
Art. 7. Representante de personas jurídicas.—Las solicitudes presentadas por colectivos o personas jurídicas deberán señalar obligatoriamente un representante, que necesariamente será a todos los efectos el responsable ante el Ayuntamiento de todos los daños,
perjuicios e incumplimientos que se produzcan.
Las solicitudes de uso de locales para actividades señaladas en el artículo 2.1.B deberán referirse necesariamente a asociaciones, partidos políticos, agrupaciones, colectivos o
sindicatos que desarrollen actividades en el municipio. Obligatoriamente, el representante
y por tanto persona responsable, deberá ser una persona empadronada en el municipio con
anterioridad a la fecha de solicitud.
BOCM-20241001-93
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