Venturada (BOCM-20241001-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso locales municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
3. El Ayuntamiento exigirá a los solicitantes una fianza en cualquiera de las formas
legalmente permitidas para responder del buen uso y restitución del material prestado. La
cuantía de la fianza será la siguiente:
— Por préstamo de cualquiera de los materiales o equipos presentes en los espacios
indicados en el artículo 3 del título I, 80,00 euros.
TÍTULO III
Pago de la fianza por préstamo de material o uso de locales
BOCM-20241001-93
Art. 21. Pago de la fianza.—El pago de la fianza se realizará por adelantado una vez
comunicado la concesión del material solicitado o la autorización de uso de local.
En Venturada, a 18 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/15.179/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 312
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MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
3. El Ayuntamiento exigirá a los solicitantes una fianza en cualquiera de las formas
legalmente permitidas para responder del buen uso y restitución del material prestado. La
cuantía de la fianza será la siguiente:
— Por préstamo de cualquiera de los materiales o equipos presentes en los espacios
indicados en el artículo 3 del título I, 80,00 euros.
TÍTULO III
Pago de la fianza por préstamo de material o uso de locales
BOCM-20241001-93
Art. 21. Pago de la fianza.—El pago de la fianza se realizará por adelantado una vez
comunicado la concesión del material solicitado o la autorización de uso de local.
En Venturada, a 18 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/15.179/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791