Venturada (BOCM-20241001-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso locales municipales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 234

3. El Ayuntamiento exigirá a los solicitantes una fianza en cualquiera de las formas
legalmente permitidas para responder del buen uso y restitución del material prestado. La
cuantía de la fianza será la siguiente:
— Por préstamo de cualquiera de los materiales o equipos presentes en los espacios
indicados en el artículo 3 del título I, 80,00 euros.
TÍTULO III
Pago de la fianza por préstamo de material o uso de locales

BOCM-20241001-93

Art. 21. Pago de la fianza.—El pago de la fianza se realizará por adelantado una vez
comunicado la concesión del material solicitado o la autorización de uso de local.
En Venturada, a 18 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
(03/15.179/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791