Torrelodones (BOCM-20241001-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
d) Hallarse al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñen actividad retribuida, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una vez finalizado el
mismo.
e) Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
— De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia a formar parte de la lista de espera.
b) No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal
funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal
en el caso del personal laboral, sin motivo justificado.
c) No superar el período de prueba por el personal laboral contratado.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o
muy grave.
e) Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes
de la fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le
designó.
f) Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran
en el expediente.
7.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato pasará al último puesto de la Bolsa de Trabajo.
Octavo. Régimen disciplinario
En caso de que un trabajador empleado en virtud de la Bolsa de Trabajo cometa una
falta disciplinaria, ello supondrá respecto de su orden en la Bolsa para una próxima contratación:
a) Falta leve. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
b) Falta grave. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
c) Falta muy grave. Exclusión de la bolsa de trabajo.
Además de en el caso anterior, un trabajador o una trabajadora podrán ser excluidos de
la bolsa de trabajo por decisión motivada, adoptada de acuerdo entre el Ayuntamiento y el
Comité de Empresa.
Noveno. Vigencia de las bolsas de empleo
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento. En el caso de que se hubiere tramitado la bolsa de empleo en el plazo de un año, se seguirá el procedimiento, urgente
y sumario, consistente en la publicación en la página web de la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentación de nuevos aspirantes.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de
empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
Décimo. Régimen jurídico
10.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.
BOCM-20241001-87
Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes bases
tendrán una vigencia temporal:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
d) Hallarse al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñen actividad retribuida, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una vez finalizado el
mismo.
e) Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
— De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia a formar parte de la lista de espera.
b) No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal
funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal
en el caso del personal laboral, sin motivo justificado.
c) No superar el período de prueba por el personal laboral contratado.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o
muy grave.
e) Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes
de la fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le
designó.
f) Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran
en el expediente.
7.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato pasará al último puesto de la Bolsa de Trabajo.
Octavo. Régimen disciplinario
En caso de que un trabajador empleado en virtud de la Bolsa de Trabajo cometa una
falta disciplinaria, ello supondrá respecto de su orden en la Bolsa para una próxima contratación:
a) Falta leve. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
b) Falta grave. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
c) Falta muy grave. Exclusión de la bolsa de trabajo.
Además de en el caso anterior, un trabajador o una trabajadora podrán ser excluidos de
la bolsa de trabajo por decisión motivada, adoptada de acuerdo entre el Ayuntamiento y el
Comité de Empresa.
Noveno. Vigencia de las bolsas de empleo
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento. En el caso de que se hubiere tramitado la bolsa de empleo en el plazo de un año, se seguirá el procedimiento, urgente
y sumario, consistente en la publicación en la página web de la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentación de nuevos aspirantes.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de
empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
Décimo. Régimen jurídico
10.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.
BOCM-20241001-87
Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes bases
tendrán una vigencia temporal: