Torrelodones (BOCM-20241001-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 297
d Titular: don Carlos González Martínez.
Suplente: doña Almudena Martínez Marín.
d Titular: doña Luisa Constanza Gonzalo Quiles.
Suplente: doña Eva Pastor González.
— Secretaria: doña M.a Teresa Sánchez Fernández.
Suplente secretaria: doña Sonia Gordillo Gallego.
5.2.2. Tribunal de prueba de conocimientos:
— Presidente: doña Laura Jack Sanz-Cruzado.
Suplente: doña Celia Aguadero Carrasco
— Vocales:
d Titular: Jefe de Estudios de Música de la EMMyD.
d Suplente: Profesor de música de la EMMyD.
— Secretaria: doña M.a Teresa Sánchez Fernández.
Suplente: doña Sonia Gordillo Gallego.
5.3. El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Sexto. Contratación
6.1. En el caso de que el aspirante resulte apto, éste deberá presentar en la Concejalía
de Personal del Ayuntamiento, los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral.
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.
c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades del Sector Público.
d) Número de cuenta corriente.
6.2. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un
motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.
6.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación
de la salud inicial.
6.4. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo. Si surgiera la necesidad de una nueva contratación, no sería necesaria una nueva prueba de conocimientos.
6.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la
bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.
6.6. Si a una persona se le ofrece un contrato inferior o igual a cuatro meses, y mientras dure ese contrato se queda otra vacante hasta Oferta de Empleo Público de mayor duración, esta persona podrá acceder a este nuevo puesto vacante.
7.1. Se procederá a la exclusión de una lista de espera cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
— De forma provisional:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante. En el caso
de realizar el llamamiento de forma ordinaria, el aspirante pasará al último lugar de la lista de espera. Si se produjera un llamamiento urgente, el aspirante
mantendrá su puesto en la lista de espera.
b) Hallarse en situación de baja por incapacidad temporal, baja por maternidad o
permiso de paternidad, incorporándose al puesto que le correspondiera en la
lista una vez finalizado.
c) Hallarse desempeñando en activo un puesto en otra Administración Pública o
empresa privada, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista
una vez finalizado el mismo.
BOCM-20241001-87
Séptimo. Causas de exclusión
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 297
d Titular: don Carlos González Martínez.
Suplente: doña Almudena Martínez Marín.
d Titular: doña Luisa Constanza Gonzalo Quiles.
Suplente: doña Eva Pastor González.
— Secretaria: doña M.a Teresa Sánchez Fernández.
Suplente secretaria: doña Sonia Gordillo Gallego.
5.2.2. Tribunal de prueba de conocimientos:
— Presidente: doña Laura Jack Sanz-Cruzado.
Suplente: doña Celia Aguadero Carrasco
— Vocales:
d Titular: Jefe de Estudios de Música de la EMMyD.
d Suplente: Profesor de música de la EMMyD.
— Secretaria: doña M.a Teresa Sánchez Fernández.
Suplente: doña Sonia Gordillo Gallego.
5.3. El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Sexto. Contratación
6.1. En el caso de que el aspirante resulte apto, éste deberá presentar en la Concejalía
de Personal del Ayuntamiento, los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral.
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.
c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades del Sector Público.
d) Número de cuenta corriente.
6.2. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un
motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.
6.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación
de la salud inicial.
6.4. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo. Si surgiera la necesidad de una nueva contratación, no sería necesaria una nueva prueba de conocimientos.
6.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la
bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.
6.6. Si a una persona se le ofrece un contrato inferior o igual a cuatro meses, y mientras dure ese contrato se queda otra vacante hasta Oferta de Empleo Público de mayor duración, esta persona podrá acceder a este nuevo puesto vacante.
7.1. Se procederá a la exclusión de una lista de espera cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
— De forma provisional:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante. En el caso
de realizar el llamamiento de forma ordinaria, el aspirante pasará al último lugar de la lista de espera. Si se produjera un llamamiento urgente, el aspirante
mantendrá su puesto en la lista de espera.
b) Hallarse en situación de baja por incapacidad temporal, baja por maternidad o
permiso de paternidad, incorporándose al puesto que le correspondiera en la
lista una vez finalizado.
c) Hallarse desempeñando en activo un puesto en otra Administración Pública o
empresa privada, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista
una vez finalizado el mismo.
BOCM-20241001-87
Séptimo. Causas de exclusión