Torrelodones (BOCM-20241001-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
4.1.10. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de
Selección procederá en un plazo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, para analizar éstas y efectuar la propuesta de las listas
definitivas.
4.1.11. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en
este momento constituidas las bolsas con los aspirantes que hayan superado el proceso.
4.2. Prueba de conocimientos:
4.2.1. Una vez valorados los méritos, y una vez que surja la necesidad de contratación laboral, ya sea para la cobertura de una plaza vacante o por la sustitución de la persona que ocupa la plaza, se realizará una prueba de conocimientos al primer aspirante de las
lista de espera según el orden de prelación del concurso de méritos.
4.2.2. Consistirá en la realización de una prueba práctica que consistirá en una primera parte de interpretación instrumental de una obra elegida por el propio candidato/a, sin
acompañamiento, en la que se valorará la dificultad técnica, la calidad y la destreza de la
ejecución, y una segunda parte de entrevista en la que se valorará el grado de conocimiento y aptitud en relación con las tareas y funciones a desarrollar por un profesor de la especialidad, debiendo demostrar:
— Conocimiento de la disciplina.
— Conocimiento, capacidades y actitudes pedagógicas en el proceso de enseñanzaaprendizaje: docencia con alumnos de diversas edades y niveles, aprendizaje y
práctica instrumental individual y colectiva, actividades de extensión educativa.
— Capacidad de organización del trabajo en relación con proyectos y objetivos generales de la escuela y en conjunto con el equipo docente y de gestión.
— Capacidad de elaborar una programación didáctica y de dar continuidad a una programación didáctica preestablecida.
— Capacidad para organizar y desarrollar actividades interdisciplinares.
— Conocimiento de las características de las escuelas de músicas y danza en el sistema de enseñanzas no regladas.
— Formación permanente, conocimiento y empleo de nuevas tecnologías aplicadas a
la música y a la coordinación docente.
Se facilitará al tribunal una copia de la partitura, que podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.
Se valorará al aspirante como apto o no apto.
4.2.3. En el caso de que el aspirante no asista a la prueba de conocimientos o el resultado de esta sea no apto, será eliminado de la bolsa de empleo.
5.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
b) El personal de elección o de designación política, los empleados públicos interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Existirán dos tribunales, uno para la valoración de méritos y otro para las pruebas de conocimientos, compuestos por los siguientes miembros:
5.2.1. Tribunal de valoración de méritos:
— Presidente: don Fernando A. Giner Briz.
Suplente presidente: don Alberto Bravo Queipo de Llano.
— Vocales:
d Titular: doña Laura Jack Sanz-Cruzado.
Suplente: doña Celia Aguadero Carrasco.
BOCM-20241001-87
Quinto. Tribunales
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
4.1.10. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de
Selección procederá en un plazo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, para analizar éstas y efectuar la propuesta de las listas
definitivas.
4.1.11. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en
este momento constituidas las bolsas con los aspirantes que hayan superado el proceso.
4.2. Prueba de conocimientos:
4.2.1. Una vez valorados los méritos, y una vez que surja la necesidad de contratación laboral, ya sea para la cobertura de una plaza vacante o por la sustitución de la persona que ocupa la plaza, se realizará una prueba de conocimientos al primer aspirante de las
lista de espera según el orden de prelación del concurso de méritos.
4.2.2. Consistirá en la realización de una prueba práctica que consistirá en una primera parte de interpretación instrumental de una obra elegida por el propio candidato/a, sin
acompañamiento, en la que se valorará la dificultad técnica, la calidad y la destreza de la
ejecución, y una segunda parte de entrevista en la que se valorará el grado de conocimiento y aptitud en relación con las tareas y funciones a desarrollar por un profesor de la especialidad, debiendo demostrar:
— Conocimiento de la disciplina.
— Conocimiento, capacidades y actitudes pedagógicas en el proceso de enseñanzaaprendizaje: docencia con alumnos de diversas edades y niveles, aprendizaje y
práctica instrumental individual y colectiva, actividades de extensión educativa.
— Capacidad de organización del trabajo en relación con proyectos y objetivos generales de la escuela y en conjunto con el equipo docente y de gestión.
— Capacidad de elaborar una programación didáctica y de dar continuidad a una programación didáctica preestablecida.
— Capacidad para organizar y desarrollar actividades interdisciplinares.
— Conocimiento de las características de las escuelas de músicas y danza en el sistema de enseñanzas no regladas.
— Formación permanente, conocimiento y empleo de nuevas tecnologías aplicadas a
la música y a la coordinación docente.
Se facilitará al tribunal una copia de la partitura, que podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.
Se valorará al aspirante como apto o no apto.
4.2.3. En el caso de que el aspirante no asista a la prueba de conocimientos o el resultado de esta sea no apto, será eliminado de la bolsa de empleo.
5.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
b) El personal de elección o de designación política, los empleados públicos interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Existirán dos tribunales, uno para la valoración de méritos y otro para las pruebas de conocimientos, compuestos por los siguientes miembros:
5.2.1. Tribunal de valoración de méritos:
— Presidente: don Fernando A. Giner Briz.
Suplente presidente: don Alberto Bravo Queipo de Llano.
— Vocales:
d Titular: doña Laura Jack Sanz-Cruzado.
Suplente: doña Celia Aguadero Carrasco.
BOCM-20241001-87
Quinto. Tribunales