Torrelodones (BOCM-20241001-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 295
Cuarto. Sistema selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una primera fase de concurso de méritos de la que resultará la Bolsa de Trabajo, y una segunda fase de realización
de una prueba práctica acreditativa de los conocimientos necesarios para el desempeño del
puesto de trabajo, que se activará cada vez que surja la necesidad de sustitución y culminará con la selección del candidato que llevará a cabo la sustitución.
4.1. Concurso:
4.1.1. En esta fase se calificarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral conforme al baremo que se especifica a continuación:
A) Experiencia
a) En el puesto de trabajo igual o similar, con un máximo de 2,5 puntos: 0,5 puntos
por año.
B) Formación
a) Formación hasta un máximo de 1,5 punto:
— Título Superior de Música de otras especialidades distintas a las que da acceso
a la bolsa de empleo: 0,53 puntos.
— Máster o formación de postgrado relacionado con la música o la educación
musical: 0,53 puntos.
— Título Profesional de Música otras especialidades, titulación oficial de Especialización Didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica o Certificado
de Aptitud Pedagógica: 0,44 puntos.
b) Cursos recibidos relacionados con la disciplina a impartir, hasta un máximo de 0,5
puntos: 0,05 puntos/cada 10 horas de curso.
a) Cursos y seminarios impartidos, conciertos interpretados, hasta un máximo de 0,5
puntos: 0,05 puntos por curso o concierto.
4.1.2. Se valorarán únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. No se requerirá la aclaración o subsanación de los méritos no claros o la documentación contradictoria.
4.1.3. En lo referente a la experiencia laboral o profesional se deberá presentar para
su valoración la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
la que conste expresamente los períodos de alta y baja en el sistema de la Seguridad Social
y los grupos de cotización, acompañándose del correspondiente contrato de trabajo. En caso
de Administraciones Públicas podrá sustituirse el contrato de trabajo por certificado oficial
donde se detallen todos estos extremos.
4.1.4. La puntuación correspondiente a la experiencia profesional se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos
indicados en las bases correspondientes, dividido entre los días del año y multiplicado por
la puntuación asignada en el punto 4.1.1.
4.1.5. El idioma en el que vengan expresados los documentos presentados debe ser
el castellano, siendo, en caso contrario, necesaria la presentación de una copia cotejada de
la traducción oficial.
4.1.6. Las titulaciones académicas deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Competente.
4.1.7. No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas.
4.1.8. En el caso de empate, el criterio utilizado para la elaboración de la lista de espera será: en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional, en
segundo lugar la mayor puntuación obtenida en formación y en tercero la mayor puntuación obtenida en otros méritos.
4.1.9. Finalizado el proceso de valoración, se publicará en el Tablón de anuncios,
sede electrónica y página web del Ayuntamiento los anuncios de las bolsas de empleo con
sus correspondientes puntuaciones.
BOCM-20241001-87
C) Otros méritos
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 295
Cuarto. Sistema selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en una primera fase de concurso de méritos de la que resultará la Bolsa de Trabajo, y una segunda fase de realización
de una prueba práctica acreditativa de los conocimientos necesarios para el desempeño del
puesto de trabajo, que se activará cada vez que surja la necesidad de sustitución y culminará con la selección del candidato que llevará a cabo la sustitución.
4.1. Concurso:
4.1.1. En esta fase se calificarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral conforme al baremo que se especifica a continuación:
A) Experiencia
a) En el puesto de trabajo igual o similar, con un máximo de 2,5 puntos: 0,5 puntos
por año.
B) Formación
a) Formación hasta un máximo de 1,5 punto:
— Título Superior de Música de otras especialidades distintas a las que da acceso
a la bolsa de empleo: 0,53 puntos.
— Máster o formación de postgrado relacionado con la música o la educación
musical: 0,53 puntos.
— Título Profesional de Música otras especialidades, titulación oficial de Especialización Didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica o Certificado
de Aptitud Pedagógica: 0,44 puntos.
b) Cursos recibidos relacionados con la disciplina a impartir, hasta un máximo de 0,5
puntos: 0,05 puntos/cada 10 horas de curso.
a) Cursos y seminarios impartidos, conciertos interpretados, hasta un máximo de 0,5
puntos: 0,05 puntos por curso o concierto.
4.1.2. Se valorarán únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. No se requerirá la aclaración o subsanación de los méritos no claros o la documentación contradictoria.
4.1.3. En lo referente a la experiencia laboral o profesional se deberá presentar para
su valoración la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
la que conste expresamente los períodos de alta y baja en el sistema de la Seguridad Social
y los grupos de cotización, acompañándose del correspondiente contrato de trabajo. En caso
de Administraciones Públicas podrá sustituirse el contrato de trabajo por certificado oficial
donde se detallen todos estos extremos.
4.1.4. La puntuación correspondiente a la experiencia profesional se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos
indicados en las bases correspondientes, dividido entre los días del año y multiplicado por
la puntuación asignada en el punto 4.1.1.
4.1.5. El idioma en el que vengan expresados los documentos presentados debe ser
el castellano, siendo, en caso contrario, necesaria la presentación de una copia cotejada de
la traducción oficial.
4.1.6. Las titulaciones académicas deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Competente.
4.1.7. No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas.
4.1.8. En el caso de empate, el criterio utilizado para la elaboración de la lista de espera será: en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional, en
segundo lugar la mayor puntuación obtenida en formación y en tercero la mayor puntuación obtenida en otros méritos.
4.1.9. Finalizado el proceso de valoración, se publicará en el Tablón de anuncios,
sede electrónica y página web del Ayuntamiento los anuncios de las bolsas de empleo con
sus correspondientes puntuaciones.
BOCM-20241001-87
C) Otros méritos