Torrelodones (BOCM-20241001-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del título Superior de Música de la especialidad de la plaza correspondiente (título de profesor plan 66 o plan 42).
2.2. La forma de acreditar los citados requisitos de acceso se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 3.4.
2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozarse de los mismos durante
todo el proceso selectivo, siendo obligación de los aspirantes mantener actualizados los datos personales consignados en la instancia durante toda la vigencia de la Bolsa de Empleo.
Tercero. Convocatoria y presentación de instancias
3.1. Se dará publicidad al plazo de convocatoria de cada una de las bolsas de empleo
mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Adicionalmente se dará publicidad a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web,
sede electrónica y todos aquellos medios que estén al alcance de esta Administración en
cada momento.
A partir de la publicación de la convocatoria, el resto de publicaciones se realizarán a
través de del tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web, sede electrónica y todos
aquellos medios que estén al alcance de esta Administración en cada momento.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales desde la convocatoria de apertura de cada una de las bolsas.
3.3. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán adaptarse al modelo establecido por esta Administración y que serán facilitadas gratuitamente en
el Registro General del Ayuntamiento (plaza Constitución, número 2) o bien se podrán descargar directamente desde la página web del Ayuntamiento.
3.4. Junto con la Instancia los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación, acreditativa de los requisitos mínimos de acceso a la convocatoria:
a) Fotocopia cotejada del DNI para los aspirantes de nacionalidad española. Para los
aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia cotejada del documento que acredite su
identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, etcétera).
b) Fotocopia cotejada de las titulaciones requeridas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
c) La experiencia profesional se justificará mediante fotocopia cotejada de los contratos de trabajo acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Fotocopia cotejada de los cursos de formación que se acreditarán mediante la presentación de la certificación, título o diploma correspondiente y en donde deberán
constar las horas de duración del curso.
e) Documentación acreditativa del resto de requisitos que en su caso pudieran exigirse en cada una de las bases específicas.
3.5. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, y en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en período
que se especifique en cada una de las convocatorias.
3.6. En caso de que los aspirantes que participen en las bolsas quieran seguir formando parte de las mismas, en el plazo de convocatoria deberán presentar una instancia en el
Registro General del Ayuntamiento indicando su interés en seguir participando en las bolsas de empleo en las que estuviesen valorados, aportando la documentación de aquellos
nuevos méritos que el interesado considere. En el caso de que no se presenten nuevos méritos, la valoración se realizará sobre la documentación previamente presentada.
BOCM-20241001-87
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del título Superior de Música de la especialidad de la plaza correspondiente (título de profesor plan 66 o plan 42).
2.2. La forma de acreditar los citados requisitos de acceso se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 3.4.
2.3. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozarse de los mismos durante
todo el proceso selectivo, siendo obligación de los aspirantes mantener actualizados los datos personales consignados en la instancia durante toda la vigencia de la Bolsa de Empleo.
Tercero. Convocatoria y presentación de instancias
3.1. Se dará publicidad al plazo de convocatoria de cada una de las bolsas de empleo
mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Adicionalmente se dará publicidad a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web,
sede electrónica y todos aquellos medios que estén al alcance de esta Administración en
cada momento.
A partir de la publicación de la convocatoria, el resto de publicaciones se realizarán a
través de del tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web, sede electrónica y todos
aquellos medios que estén al alcance de esta Administración en cada momento.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales desde la convocatoria de apertura de cada una de las bolsas.
3.3. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán adaptarse al modelo establecido por esta Administración y que serán facilitadas gratuitamente en
el Registro General del Ayuntamiento (plaza Constitución, número 2) o bien se podrán descargar directamente desde la página web del Ayuntamiento.
3.4. Junto con la Instancia los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación, acreditativa de los requisitos mínimos de acceso a la convocatoria:
a) Fotocopia cotejada del DNI para los aspirantes de nacionalidad española. Para los
aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia cotejada del documento que acredite su
identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, etcétera).
b) Fotocopia cotejada de las titulaciones requeridas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
c) La experiencia profesional se justificará mediante fotocopia cotejada de los contratos de trabajo acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Fotocopia cotejada de los cursos de formación que se acreditarán mediante la presentación de la certificación, título o diploma correspondiente y en donde deberán
constar las horas de duración del curso.
e) Documentación acreditativa del resto de requisitos que en su caso pudieran exigirse en cada una de las bases específicas.
3.5. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, y en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en período
que se especifique en cada una de las convocatorias.
3.6. En caso de que los aspirantes que participen en las bolsas quieran seguir formando parte de las mismas, en el plazo de convocatoria deberán presentar una instancia en el
Registro General del Ayuntamiento indicando su interés en seguir participando en las bolsas de empleo en las que estuviesen valorados, aportando la documentación de aquellos
nuevos méritos que el interesado considere. En el caso de que no se presenten nuevos méritos, la valoración se realizará sobre la documentación previamente presentada.
BOCM-20241001-87
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID