Torrelodones (BOCM-20241001-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORRELODONES
OFERTAS DE EMPLEO

Mediante resolución de la concejala de Recursos Humanos, de fecha 16 de septiembre
de 2024, se han modificado las bases específicas que han de regir la convocatoria para la
creación de listas de espera para las plazas de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Torrelodones, cuyo texto es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA LISTA DE ESPERA
PARA LAS PLAZAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
DE TORRELODONES
Primero. Objeto de la convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto la creación de las listas de espera (bolsa de empleo) para atender las necesidades del personal contratado de forma temporal o para sustituciones de la Escuela Municipal de Música de Torrelodones.
Las plazas sujetas a estas bases son las siguientes:
— Profesor/a de Guitarra Clásica.
— Profesor/a de Piano/Lenguaje Musical.
— Profesor/a de Clarinete, Saxofón y Dirección de Banda.
— Profesor/a de Viento Moderno.
— Profesor/a de Percusión.
— Profesor/a de Piano.
— Profesor/a de Piano Moderno, Armonía y Composición.
— Profesor/a de Piano/Música y Movimiento.
— Profesor/a de Piano/Música y Movimiento/Lenguaje Musical.
— Profesor/a de Guitarra Eléctrica/Bajo.
— Profesor/a de Violonchelo.
— Profesor/a de Violín/viola (titulación violín).

2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de las bolsas de
empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los
familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con
él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.
b) Podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los de su cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación
forzosa en el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

BOCM-20241001-87

Segundo. Requisitos de los aspirantes